Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Disposición 22-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19725372--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, se estableció para el Ejercicio 2017 una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio.

Que mediante la Disposición Nº DI-2017-3-APN-SSA#MA de fecha 29 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se prorrogaron los plazos establecidos en los Artículos 2º y 7º de la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993- APN-AFIP hasta el 30 de septiembre y 31 de octubre, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado los precios de referencia FOB promedio mensuales de la tonelada de soja, expresados en pesos, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017, cuyos valores ascienden a PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.367,57), PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.636.69), PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($5.674,82), PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TRES CENTAVOS ($ 6.470,03) y PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.387,71), respectivamente, necesarios para calcular el monto del beneficio.

Que la Dirección de Cultivos Extensivos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha evaluado las solicitudes presentadas y procedió a efectuar las liquidaciones de los beneficios requeridos de acuerdo a la normativa vigente correspondientes al período precitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, y la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las solicitudes efectuadas por los productores de soja incluidos en el Anexo registrado con el Nº IF-2017- 20254647-APN-DCE#MA, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el pago de los beneficios a los que alude el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2° de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Programa 36, actividad 43 en la parte correspondiente a la actividad “Acciones de Compensaciones de los Productores de Soja”, inciso 5, transferencias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/10/2017 N° 83110/17 v. 31/10/2017

Fecha de publicación 31/10/2017