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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 3/2017

Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones de fecha 11 y 17 de octubre del corriente año, el Señor Secretario de Integración Social y Urbana solicitó que esta Dirección General autorice exenciones a las contribuciones a la ley 17050 en relación con el proceso de regularización dominial del denominado “Barrio 31”, el cual comprende las villas 31 y 31bis.

Que el Sr. Secretario invoca el decreto 363/GCABA/2015, el cual establece en su anexo II la competencia del organismo a su cargo en cuanto a la coordinación del plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto y la formulación, ejecución y supervisión de políticas vinculadas a la urbanización y regularización del “Barrio 31”.

Que, entonces, la petición se funda en la función social que cumple ese órgano del Estado para con la integración y mejora de la condiciones de vida de los habitantes de dicho barrio.

Que, así las cosas, el planteo merece una consideración especial y la colaboración por parte de este Registro, sin perjuicio de compatibilizar los beneficios que se le otorguen con el régimen financiero de la ley 17050.

Que tanto la ley nacional N° 17174 como la ley N° 1251 de la Ciudad de Buenos Aires prevén reducciones en los aranceles por escrituras de venta y de hipotecas y por el estudio de antecedentes y títulos.

Que esta Dirección sostuvo idénticos criterios a los aquí enunciados en las DTR 6/2016, DTR 12/2016 y la DTR 17/2016.

Que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires prestó conformidad en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17050.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a, Art. 174 del decreto 2080/80 (T.O. s/Dto. 466/99).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los informes N° 3 (índice de titularidad de dominio) solicitados por escribanos que autoricen actos relativos al plan de adjudicación de viviendas ubicadas en el denominado “Barrio 31”, estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17050.

ARTÍCULO 2°.- Los certificados de dominio e inhibiciones que soliciten los escribanos que intervengan en la escrituración de viviendas comprendidas en el denominado “Barrio 31” estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero de la ley 17050.

ARTÍCULO 3°.- Las escrituras autorizadas en el marco del plan de urbanización y regularización dominial del denominado “Barrio 31” solo abonarán la contribución ley 17050 equivalente a la inscripción del trámite de compraventa, más el valor de la correspondiente carpeta al arancel vigente e independientemente de la cantidad de actos rogados y anexos que se utilicen.

ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes de informes, certificados e inscripciones comprendidas entre las exenciones o beneficios dispuestos en los artículos precedentes deberán contener la leyenda “BARRIO 31, DTR 3/2017” en un lugar visible del anverso de su correspondiente formulario.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero De Pratesi.

e. 31/10/2017 N° 82794/17 v. 31/10/2017

Fecha de publicación 31/10/2017