MINISTERIO DE FINANZAS
Decisión Administrativa 962/2017
Apruébase estructura.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-23921117-APN-MF, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y sus normas modificatorias y complementarias, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2 del 2 de enero de 2017, 32 del 12 de enero de 2017 y 808 del 6 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20 quinquies.
Que mediante el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE FINANZAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto Nº 32 del 12 de enero de 2017, modificado por su similar Nº 808 del 6 de octubre de 2017, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS hasta nivel de Subsecretaría.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Ministerio.
Que razones organizativas indican transferir la Dirección de Asuntos Internacionales del ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que, en ese marco, resulta necesario incorporar, homologar y reasignar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE FINANZAS en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que, asimismo, resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios de COORDINADOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN y de COORDINADOR DE CEREMONIAL, ambos dependientes de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.-Transfiérese la Dirección de Asuntos Internacionales del ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE FINANZAS.
La transferencia aludida comprenderá las unidades organizativas con sus acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstos en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE FINANZAS, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos l.A (IF-2017-24232055-APN-SLYA#MF), I.B (IF-2017-24231844-APN-SLYA#MF), I.C (IF-2017-24231796-APN- SLYA#MF), I.D (IF-2017-24231736-APN-SLYA#MF), I.E (IF-2017-24231649-APN-SLYA#MF) y II (IF-2017-26280969-APN-SECCI#JGM) forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Créase el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE PRENSA Y DIFUSIÓN de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231545-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Créase el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE CEREMONIAL de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231507-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE FINANZAS, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de UNA (1) Subdirección Nacional, CATORCE (14) Direcciones, CUARENTA Y OCHO (48) Coordinaciones, UN (1) Responsable de Auditoría y UN (1) Supervisor de Auditoría del sistema nacional de empleo público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, las que a través del acto de aprobación serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción con Nivel II (Subdirector General), III (Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE FINANZAS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231464-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Asígnase al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS (2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017, a efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231426-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 8°.- Asígnase al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12/17, a efectos de la estructura aprobada en el artículo 2º y la facultad concedida en el artículo 5º, debiendo asignarse QUINCE (15) cargos al nivel A y TREINTA Y NUEVE (39) cargos al nivel B, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-24231371-APN-SLYA#MF), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, conservarán su vigencia las existentes con nivel inferior a Director General o Nacional, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/11/2017 N° 84099/17 v. 01/11/2017
Fecha de publicación 01/11/2017