Edición del
21 de Noviembre de 2019

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 1061-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-24333785-APN-DDYME#MCT la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 3.413/79 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece en su artículo 4° inciso b) Punto 9 como funciones de los Ministros en materia de su competencia “…Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

Que por el Decreto N° 3.413/79, fue aprobado el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, que revista en organismos centralizados y descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, inclusive entidades financieras, servicios de cuentas especiales y planes de obras dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, y en los respectivos servicios de obras sociales.

Que el referido Régimen, prevé en el Anexo I del Capitulo II, las disposiciones que resultan aplicables para la licencia anual ordinaria, estableciendo que la misma se acordará por año vencido y que deberá utilizarse dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente.

Que asimismo, el inciso c) del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 3.413/79 y sus modificatorios, permite la transferencia al año siguiente del periodo de licencia anual ordinaria, ya sea íntegramente o en forma parcial.

Que de acuerdo a la normativa citada dicha transferencia no podrá superar el plazo de un año, deberá ser realizada por la autoridad facultada a acordarla y estar motivada en razones de servicio.

Que con anterioridad al 30 de noviembre del presente año los agentes que se mencionan en el Anexo (GDE IF-2017-24022369-APN-DRRHH#MCT), solicitaron el otorgamiento de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016, no usufructuada.

Que por estrictas razones de servicio, y en virtud al cúmulo de tareas del organismo, ha resultado necesario denegar las referidas solicitudes de los agentes.

Que en consecuencia, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° inciso c) del Anexo al Decreto N° 3.413/79 y sus modificatorios, resulta pertinente transferir hasta el 30 de noviembre de 2018, las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2016, que fueran solicitadas y denegadas oportunamente a los agentes de esta Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiéranse, hasta el 30 de noviembre del año 2018, las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2016, pendientes de utilización, que fueran solicitadas y denegadas, en relación a los agentes pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva mencionados en el Anexo (GDE IF-2017-24022369-APN-DRRHH#MCT) que forma parte integrante de la presente, conforme al detalle allí indicado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese el presente acto y su respectivo anexo, a la Oficina Nacional de Empleo Público, dependiente del Ministerio de Modernización, a los efectos de mantener un registro de las licencias anuales ordinarias en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/11/2017 N° 83506/17 v. 01/11/2017

Fecha de publicación 01/11/2017