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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 419-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM y la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319 establece en su artículo 2° que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad conforme lo establecido en su artículo 3°.

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (en adelante el “Programa”), con miras a acelerar el paso de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes.

Que allí se estableció que podrán adherir al Programa las empresas titulares de concesiones de explotación ubicadas en la Cuenca Neuquina, que cuenten con un plan de inversión específico para su participación en el mismo, aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial y que cuente con la conformidad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que a los efectos del cálculo de las compensaciones previstas en el Programa, la Resolución N° 46/2017 estableció un precio mínimo para remunerar la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, al que se le restará el precio efectivo, calculado en función del precio de venta correspondiente a la producción de gas.

Que la misma resolución estableció que para el cálculo del precio efectivo, el precio de venta a considerar será el precio medio de todas las ventas de gas natural de cada empresa al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no convencional, con el fin de evitar distorsiones en la asignación de contratos de compraventa entre distintas cuencas productivas y/o áreas de concesión y/o mercados.

Que si bien dicho Programa tiene principalmente en miras incentivar el pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes, resulta también de interés del Gobierno Nacional el incremento de la producción de aquellas concesiones de explotación de hidrocarburos proveniente de reservorios no convencionales que ya se encuentran en la etapa de desarrollo.

Que dichas concesiones en etapa de desarrollo, para incrementar la producción respecto de la actual, requieren inversiones comparables con las correspondientes a los proyectos que comienzan su etapa de desarrollo, siendo dicho incremento de la producción coincidente con los propósitos perseguidos mediante la creación del Programa.

Que en ese marco resulta conveniente efectuar las modificaciones pertinentes al Programa a los efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a las concesiones que se encuentren en etapa de desarrollo, en lo que se refiere a su producción incremental; así como determinar los lineamientos a utilizar para identificar aquellas concesiones que permanecen en etapa piloto, y que por lo tanto no serán consideradas a los efectos de la adhesión a este Programa.

Que en tal sentido, resulta pertinente establecer un límite inferior de producción anual media de gas natural que será utilizado a los efectos de evaluar los planes de inversión propuestos para la adhesión al Programa, sin perjuicio de las demás apreciaciones que pudieran corresponder tanto a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS como a la Autoridad de Aplicación Provincial para la aprobación de dichos planes.

Que dicho límite inferior será utilizado, adicionalmente, para distinguir las concesiones que se hallan en etapa piloto al momento de su adhesión al Programa y pasan a etapa de desarrollo, de aquellas que están en etapa de desarrollo al momento de su adhesión al Programa.

Que, por último, con la finalidad de reducir las distorsiones de precios en el mercado que pudieran resultar de determinar la compensación sobre la base de los precios de venta de la empresa beneficiaria de la compensación, particularmente para el caso de las empresas cuya producción esté mayoritariamente compuesta por la comprendida en el Programa, resulta conveniente modificar las previsiones relativas al cálculo del Precio Efectivo y, en consecuencia, determinar su cálculo en base a los precios promedio de todo el mercado, los que serán publicados por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo (IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) de la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por el Anexo (IF-2017-26339702-APN-SECRH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/11/2017 N° 84611/17 v. 02/11/2017

Fecha de publicación 02/11/2017