ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
REF. NOTA N° 20/2017 (DV SEC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 978 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del CA.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | MULTA | TRIBUTOS |
10023-7823-2008 | JOSE ANTONIO PLA CASADO | $ 94.600.- | ------------------------ |
Marcos M. Mazza, Jefe División (int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 02/11/2017 N° 84302/17 v. 02/11/2017
Fecha de publicación 02/11/2017