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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 972/2017

Asignaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-19226959-APN-DDYME#JGM, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1052 de fecha 12 de mayo de 1978, 3168 de fecha 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, 1099 de fecha 2 de junio de 1982, 1981 de fecha 4 de agosto de 1983, 1107 de fecha 3 de julio de 1986, 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, 476 de fecha 13 de marzo de 1990, 839 de fecha 3 de mayo de 1990, 840 de fecha 3 de mayo de 1990, 17 de fecha 2 de enero de 1991, 964 de fecha 22 de mayo de 1991, 980 de fecha 18 de junio de 1992, 1009 de fecha 22 de junio de 1992, 975 de fecha 6 de mayo de 1993, 355 de fecha 9 de marzo de 1994 y 356 de fecha 9 de marzo de 1994, las Decisiones Administrativas Nros. 51 de fecha 24 de febrero de 1997, 317 de fecha 4 de junio de 1997, 227 de fecha 21 de abril de 1998, 626 de fecha 23 de diciembre de 1998, 629 de fecha 23 de diciembre de 1998, 20 de fecha 8 de febrero de 1999, 28 de fecha 15 de febrero de 1999, 41 de fecha 22 de febrero de 1999, 41 de fecha 23 de abril de 2003, 617 de fecha 26 de septiembre de 2005, 47 de fecha 3 de marzo de 2006, 25 de fecha 29 de diciembre de 2011 y 1424 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el cálculo de las remuneraciones del personal del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y del personal adscripto al mismo se basa en el mecanismo establecido por el Decreto N° 3168/78 y sus modificatorios.

Que la remuneración percibida por los referidos funcionarios, mientras prestan funciones con carácter permanente en el exterior, no guarda estricta relación con el costo del alquiler de vivienda ni con los gastos por escolaridad de sus hijos en los respectivos destinos.

Que por su parte el artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece como uno de los derechos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, el de “percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.

Que asimismo, el Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, dispone que cuando la necesidad de locación de vivienda del citado personal destacado en representaciones permanentes de la República en el exterior pudiere encuadrar en las previsiones del Decreto N° 1052/78, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, evaluará los argumentos y justificativos aportados, determinando la eventual procedencia de la incorporación al régimen.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO otorga subsidios por mayores costos de vivienda y escolaridad a determinados destinos, conforme lo previsto por los Decretos Nros. 1052/78, 1099/82, 1981/83, 1107/86, 476/90, 839/90, 840/90, 17/91, 964/91, 980/92, 1009/92, 975/93, 355/94 y 356/94, y las Decisiones Administrativas Nros. 51/97, 317/97, 227/98, 626/98, 629/98, 20/99, 28/99, 41/99, 41/03, 617/05, 47/06, 25/11 y 1424/12, entre otros.

Que es menester dotar de mejores condiciones laborales a los destinos que pudieren encuadrar en las previsiones del régimen establecido en el Decreto N° 1052/78, creando para ello un instrumento legal que permita al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO contribuir con los gastos de alquiler de vivienda, como así también, con los gastos de escolaridad de los hijos a cargo, en que deban incurrir los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando se desempeñen en aquellos destinos en donde los altos costos de locación y de escolaridad con limitada oferta educativa ocasionan un fuerte aumento en los costos de vivienda y educación, dificultando la inserción del funcionario en el destino asignado.

Que por el Decreto N° 1107/86, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, a anticipar las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios cuando sean destinados a prestar servicios en JAPÓN, y el pago adelantado que demande el alquiler de la vivienda de los mismos funcionarios.

Que es necesario hacer extensivos los beneficios del mencionado decreto a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo cuando se desempeñen en destinos que exijan el pago adelantado de los gastos referidos.

Que por lo tanto procede dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias para afrontar los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo cuando se verifique una limitada oferta educativa y del alquiler de su vivienda, cuando se desempeñen en las sedes que se detallan en los Anexos I y II del presente acto.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.753.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 909/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase el subsidio por alquiler de vivienda a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo destinados a los países designados en el Anexo I (IF-2017-14734556-APN- SECCYCI#MRE) que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, previa autorización de la solicitud del beneficio presentada por el funcionario al Jefe de Misión ante el país que corresponda, de acuerdo al procedimiento de autorización establecido en el Anexo III (IF-2017-14734486-APN- SECCYCI#MRE), en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle, de conformidad con lo reglado en el artículo 22, inciso e), apartado II del Decreto N° 1973/86, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias. En los casos en que se solicite el beneficio previsto, el señor Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles en condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin perseguido.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase el subsidio por escolaridad a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo destinados a los países designados en el Anexo II (IF-2017-14734405-APN - SECCYCI#MRE) que forma parte del presente acto, por los gastos de educación escolar de los hijos menores a su cargo, hasta la conclusión de la educación secundaria inclusive, previa autorización de la solicitud del beneficio presentada por el funcionario al Jefe de Misión ante el país que corresponda, cuando se verifique la existencia de una limitada y/o inadecuada oferta educativa, de acuerdo al procedimiento de autorización establecido en el Anexo IV (IF-2017-14734327-APN-SECCYCI#MRE), en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle, de conformidad con lo reglado por el artículo 22, inciso e), de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a anticipar la suma necesaria para atender el pago por adelantado que demande el alquiler de la vivienda de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando sean destinados a prestar servicios en los países designados en el Anexo I que forma parte del presente acto, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo III.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del alquiler convenido, efectuando el ingreso del monto retenido al Tesoro Nacional de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a anticipar anualmente las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, hasta la conclusión de la educación secundaria inclusive, cuando sean destinados a prestar servicios en los países designados en el Anexo II que forma parte del presente acto, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo IV.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido al Tesoro Nacional de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito en garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización del contrato, sin perjuicio del monto que el locador restituya efectivamente al funcionario.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Marcelo Faurie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/11/2017 N° 85028/17 v. 03/11/2017

Fecha de publicación 03/11/2017