MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 237-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el Expediente N° S01:0096115/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión, que se comercialicen en el país.
Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que, mediante el expediente citado en el Visto el Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA solicitó el reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en lo atinente al rubro “Seguridad de productos eléctricos de baja tensión con el siguiente alcance: Interruptores automáticos termomagnéticos; interruptores automáticos diferenciales e Interruptores automáticos diferenciales con potencia integrada contra cortocircuitos, todos para para instalaciones eléctricas fijas de uso doméstico”.
Que se labró el Acta de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos analizando la presentación preliminar con fecha 18 de abril de 2017 a foja 441 del expediente de la referencia.
Que se labró el Acta de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos donde consta la actividad de evaluación de la visita in situ al laboratorio con fecha 2 de junio de 2017 a foja 446 del expediente de la referencia.
Que las actas fueron elaboradas de acuerdo al desarrollo del Plan de auditoría de fecha 2 de junio de 2017 a foja 445, por el subcomité de Evaluación de Laboratorios, y con el objeto de practicar auditorías en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, y ha evaluado las presentaciones y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda reconocer al Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería dependiente de la citada Universidad Nacional para el alcance solicitado.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado evidencia (obrante a fojas 451/452) del expediente de la referencia, de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, según Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS actualizada en la Resolución N° 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin observaciones por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en razón de la renuncia de la señora Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente disposición sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.082, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, por el Artículo 6° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; por la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA, por el Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen de certificación obligatoria establecido por la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de “Seguridad de productos eléctricos de baja tensión con el siguiente alcance:
Interruptores automáticos termomagnéticos; interruptores automáticos diferenciales e Interruptores automáticos diferenciales con potencia integrada contra cortocircuitos, todos para para instalaciones eléctricas fijas de uso doméstico”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución N° 171/2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, presentado por el Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.
e. 03/11/2017 N° 84065/17 v. 03/11/2017
Fecha de publicación 03/11/2017