Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 978-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02150110-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) ha comunicado haber asumido, a partir del 1 de noviembre de 2016, la titularidad de las siguientes unidades generadoras de energía eléctrica: 1) Central Hidroeléctrica PICHI PICÚN LEUFÚ, ubicada en la Ruta Nacional N° 237, Km 1.433, Localidad de Piedra del Águila de la Provincia del NEUQUÉN; 2) Central Termoeléctrica GENELBA PLUS, ubicada en la Ruta Nacional N° 3, Km 49,5, Localidad de Marcos Paz de la Provincia de BUENOS AIRES, 3) Central Termoeléctrica Ciclo Combinado GENELBA, ubicada en la Ruta Nacional N° 3, Km 49,5, Localidad de Marcos Paz de la Provincia de BUENOS AIRES y 4) Central de Cogeneración ECO ENERGÍA, ubicada en la Ruta Nacional N° 3, Km 701, Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES, las que ya se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generadores y cuyo anterior titular era PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PETROBRAS ARGENTINA S.A.).

Que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. informó que, como derivación del proceso de fusión societaria, absorbió a PETROBRAS ARGENTINA S.A. y solicitó su habilitación para seguir actuando como nuevo titular y en el mismo carácter que esta última.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante sus notas B-113451-1, B-113448-1, B-113446-1 y B-113449-1, todas de fecha 17 de enero de 2017, que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Anexos 17 (puntos 5.1 y 5.2) y 24 de Los Procedimientos y actualmente opera en el citado Mercado como Agente Generador.

Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 33.589 de fecha 21 de marzo de 2017 y no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que en el marco de la autorización que a través de la presente medida se propicia, corresponde la implementación de las acciones necesarias tendientes a adecuar la documentación contractual pertinente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los artículos 35 y 36 de Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en los términos arriba indicados la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) como nuevo titular, a partir del 1 de noviembre de 2016 de las siguientes unidades generadoras de energía eléctrica: 1) Central Hidroeléctrica PICHI PICÚN LEUFÚ, ubicada en la Ruta Nacional N° 237, Km 1.433, Localidad de Piedra del Águila en la Provincia del NEUQUÉN, 2) Central Termoeléctrica GENELBA PLUS, ubicada en la Ruta Nacional N° 3, Km 49,5, Localidad de Marcos Paz en la Provincia de BUENOS AIRES, 3) Central Termoeléctrica Ciclo Combinado GENELBA, ubicada en la Ruta Nacional N° 3, Km 49,5, Localidad de Marcos Paz en la Provincia de BUENOS AIRES y 4) Central de Cogeneración ECO ENERGÍA, ubicada en la Ruta Nacional N° 3, Km 701, Ciudad de Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las firmas PAMPA ENERGÍA S.A. y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e informar a todos los agentes del MEM lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 06/11/2017 N° 84455/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017