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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 221-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-16849165-APN-DPYS#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DI-2017-24-APN-DG#INDEC de fecha 25 de agosto de 2017, obrante en DI-2017-18114294-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 25, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autorizó la convocatoria de una Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad, por la adquisición de TRES (3) vehículos tipo minibús, UN (1) vehículo Sedán 4 puertas y TRES (3) camionetas pick up doble cabina tipo 4x4.

Que con fecha 14 de septiembre de 2017, mediante el Sistema COMPR.AR, la entonces Dirección de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de este Instituto, procedió a efectuar la apertura de ofertas conforme surge del IF-2017-20245751- APNDPYS#INDEC, con Nro. de Orden 37.

Que la Comisión Evaluadora procedió a analizar las ofertas presentadas por las firmas: SALVADOR M. PESTELLI S.A, AUTOMOTORES HAEDO S.A, IGARRETA S.A.C.I, LEANDRO MARTIN CAMPITELLI, AUTOFRANCE S.A, TOPWEST S.A y COLCAR MERBUS S.A, emitiendo el correspondiente Dictamen de Evaluación de fecha 3 de octubre de 2017, obrante en IF-2017-22805807- APN-DPYS#INDEC, con Nro. de Orden 157, sugiriendo desestimar las ofertas de las firmas que se detallan:

a) AUTOFRANCE S.A, que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, obrante en IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, la Opción N° 2 presentada para el Renglón N° 3, no cumple técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) SALVADOR M. PESTELLI S.A, que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, obrante en IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, por no encontrarse inscripta en el sistema COMPR.AR al momento de la evaluación de ofertas.

Que la oferta presentada por la firma COLCAR MERBUS S.A , en cuanto a su Opción N° 1 para el Renglón N° 1, se ajusta a los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y resulta conveniente en virtud de la necesidad logística operativa interna del Instituto, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, conforme surge del IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, resultando en consecuencia recomendada en Orden de Mérito N° 2 para el Renglón N° 1 y en cuanto a la Opción N° 2 ha sido recomendada en Orden de Mérito N° 3 para el Renglón N° 1, conforme surge del Dictamen de Evaluación de fecha 3 de octubre de 2017, obrante en IF-2017-22805807-APN-DPYS#INDEC, con Nro. de Orden 157.

Que la oferta presentada por la firma AUTOMOTORES HAEDO S.A., se ajusta a los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo , conforme surge del IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, resultando recomendada en Orden de Mérito N° 4 para el Renglón N° 1, conforme surge del Dictamen de Evaluación de fecha 3 de octubre de 2017, obrante en IF-2017-22805807- APNDPYS#INDEC, con Nro. de Orden 157.

Que la oferta presentada por la firma IGARRETA S.A.C.I., se ajusta a los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, conforme surge del IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, resultando recomendada en Orden de Mérito N° 2 para el Renglón N° 3 y en Orden de Mérito N° 1 para el Renglón N° 2, conforme surge del Dictamen de Evaluación de fecha 3 de octubre de 2017, obrante en IF-2017-22805807-APN-DPYS#INDEC, con Nro. de Orden 157.

Que la oferta presentada por la firma LEANDRO MARTIN CAMPITELLI, se ajusta a los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo , conforme surge del IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, resultando recomendada en Orden de Mérito N° 3 para el Renglón N° 3, conforme surge del Dictamen de Evaluación de fecha 3 de octubre de 2017, obrante en IF-2017-22805807- APNDPYS#INDEC, con Nro. de Orden 157.

Que la oferta presentada por la firma TOPWEST S.A., se ajusta a los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, conforme surge del IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, resultando recomendada en Orden de Mérito N° 2 para el Renglón N° 2 y en Orden de Mérito N° 1 para el Renglón N° 1, conforme surge del Dictamen de Evaluación de fecha 3 de octubre de 2017, obrante en IF-2017-22805807-APN-DPYS#INDEC, con Nro. de Orden 157.

Que mediante la intervención obrante en PV-2017-25403685-APN-DAJ#INDEC, con Nro. de Orden 174, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha manifestado que no es factible efectuarse la adjudicación parcial del Renglón N°1 a la firma COLCAR MERBUS S.A, toda vez que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en PLIEG-2017-17843296-APN-DPYS#INDEC, con Nro. de Orden 13, no consideró dicha opción en forma expresa.

Que en virtud de lo manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y conforme surge de la PV-2017-25429672-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 176, corresponde proceder a la adjudicación del Renglón N° 1 en su totalidad a la firma TOPWEST S.A.

Que el organismo se reserva el derecho de rescindir el contrato, total o parcialmente, por razones presupuestarias o de otra índole, comunicando esa decisión en forma fehaciente a la adjudicataria con DIEZ (10) días corridos de anticipación.

Que se cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la erogación resultante de la presente adquisición conforme surge del IF-2017-17292392-APN-DPYS#INDEC, con Nro. de Orden 5.

Que la presente contratación se halla encuadrada dentro de los términos establecidos en el inciso f) del Artículo 11 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, inciso c) del Artículo 27 de Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y en el Artículo 5° de la Disposición ONC N° 62-E de fecha 27 de septiembre de 2016.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 16 de septiembre de 2016 y el Artículo 4 inciso b) del Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad Nº 6/17, en los términos del inciso f) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 5 de la Disposición ONC N° 62-E de fecha 27 de septiembre de 2016, por la adquisición de TRES (3) vehículos tipo minibús, UN (1) vehículo Sedán 4 puertas y TRES (3) camionetas pick up doble cabina tipo 4x4.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas:

a) AUTOFRANCE S.A, que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, obrante en IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, la Opción N° 2 presentada para el Renglón N° 3, no cumple técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) SALVADOR M. PESTELLI S.A, que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión del Organismo, obrante en IF-2017-22574345-APN-DG#INDEC, con Nro. de Orden 155, por no encontrarse inscripta en el sistema COMPR.AR al momento de la evaluación de ofertas.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad Nº 6/17, a las firmas:

TOPWEST S.A.

Renglón Nº 1 – Menor precio.

Por la provisión de TRES (3) Vehículos minibús

Precio unitario…………………….………………………...………...................……....$ 823.100

SUBTOTAL………………………………………………………….…...................…….$ 2.469.300

IGARRETA S.A.C.I

Renglón N° 2 – Menor Precio.

Por la provisión de TRES (3) Vehículos Pick Up 4x4

Precio unitario…………………….………………………...………..….................…....$ 674.200

SUBTOTAL…………………………………………………………....................……….$ 2.022.600

AUTOFRANCE S.A

Renglón N° 3 – Menor Precio.

Por la provisión de UN (1) Vehículo Sedán 4 Puertas.

Precio unitario…………………….………………………...………...................……....$ 509.680

SUBTOTAL………………………………………………..………….….................…….$ 509.680

TOTAL GENERAL……………………………………………………...................……..$ 5.001.580.

ARTÍCULO 4º.- Resérvase el Organismo el derecho de rescindir el contrato total o parcialmente por razones presupuestarias o de otra índole, comunicando esa decisión en forma fehaciente a la adjudicataria con DIEZ (10) días corridos de anticipación.

ARTÍCULO 5º.- Deléguese en el Director de Gestión y/o en el Director General de Administración y Operaciones, de forma indistinta la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Contrataciones y/o a la Dirección General de Administración y Operaciones, de forma indistinta a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Alberto Todesca.

e. 06/11/2017 N° 84688/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017