Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 500-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23842775-APN-DDME#SEDRONAR del registro de esta Secretaria de Estado, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985 y N° 1249 del 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 266 del 26 de junio de 2014 y N° RESOL-2017-36-APN-SEDRONAR del 30 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SE.DRO.NAR N° 266/14 en su artículo 3° se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” – CAACs-.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-36-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14.

Que el incremento propiciado por dicha Resolución, se fundó en el tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en los aranceles citados, así como también, en la elaboración de estrategias para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos, mejorar la calidad prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” –CAACs- dentro del referido Programa.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1249/16, se declaró la EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo que por el artículo 3° de dicha norma se instruyó a esta SEDRONAR a adoptar las acciones correctivas necesarias para hacer frente al creciente fenómeno de los consumos problemáticos.

Que a raíz de la sugerencia propiciada por la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del Informe N° IF-2017-23926744-APN- DNETEISL#SEDRONAR, en virtud de la continuidad y profundización de las acciones instadas en el marco del Decreto N° 1249/16, es necesario se disponga un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestador para fortalecer las acciones allí realizadas y propender a una mayor calidad en las intervenciones realizadas.

Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y FINANZAS, se ha pronunciado con respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello demande.

Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuídas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el artículo 3° del Decreto N° 1249/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-36-APN-SEDRONAR del 30 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIA a partir del 1° de octubre de 2017” que como ANEXO I (IF-2017-23930666-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte de la presente, en lo alusivo a las Categorías previstas en el ANEXO II de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Moro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2017 N° 84707/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017