Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 78-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente N° 614017/1993 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 200 de fecha 16 de diciembre de 1993 de la ex -SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a la razón social SOCIEDAD ENTRERRIANA DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS S.A. a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N° 9.643, sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que conforme fuera acreditado con la correspondiente inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de ENTRE RÍOS, la referida empresa ha cambiado su denominación societaria por la de COMPAÑÍA ARGENTINA DE WARRANTS S.A.

Que por dicho motivo, corresponde sustituir el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 200/93, incorporando la nueva denominación societaria tal como ha sido registrada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 200 de fecha 16 de diciembre de 1993 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la razón social COMPAÑÍA ARGENTINA DE WARRANTS S.A., para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley N° 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 06/11/2017 N° 85046/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017