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Legislación y Avisos Oficiales
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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18423295-APN -DD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y Nº 233 del 25 de enero de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo;

Que, el artículo 22 de la mencionada ley, dispone que: “Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años”;

Que, por otra parte, los convenios internacionales que vinculan a esta Unidad con organismos análogos del exterior también establecen rigurosos estándares de confidencialidad de la información transmitida;

Que, en función de las tareas que desarrolla la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y a fin de garantizar adecuadas condiciones de seguridad y agilidad en el acceso a la misma, deviene necesario establecer un sistema de registro de ingreso y egreso de los visitantes a esta Unidad, mediante la toma de una fotografía y la acreditación del nombre y número de documento de aquellos, que serán incorporados al sistema de ingreso y egreso.

Que a tal fin, los referidos datos conformarán un registro que tendrá por única finalidad la de verificar la identidad de las personas que ingresen y egresen del organismo;

Que, en virtud de la obligación de resguardo y confidencialidad de la información que recae sobre esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, también deviene imprescindible adoptar las medidas necesarias para la protección de la información que controla y evitar su difusión por parte de terceros;

Que, en tal sentido, el ingreso a la Unidad por parte de personas que no se desempeñen en el organismo con cámaras fotográficas y/o de video, teléfonos celulares, y/o cualquier otro dispositivo que permita la copia y/o reproducción de documentos y/o de imágenes y/o de audios, representa un riesgo de vulneración de la confidencialidad de la información y de su ulterior difusión;

Que finalmente, a fin de garantizar la seguridad en la sede del organismo, resulta necesario vedar el ingreso al mismo con armas de cualquier tipo o con cualquier objeto o instrumento que represente un peligro para la integridad de las personas o bienes del organismo, o que pueda ser empleado con fines de agresión;

Que, en tal sentido, la Dirección de Sistemas y Seguridad de la Información expresó la necesidad de mejorar los estándares de protección mencionados previamente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 6°, 14 inciso 9. y 15 inciso 3. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y Nº 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Las personas ajenas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA que ingresen al organismo deberán registrar en el sistema informático del organismo: su nombre y apellido, su número de Documento Nacional de Identidad u otro documento idóneo para la acreditación de la identidad, y su fotografía, que será tomada en el sector de acceso por personal de seguridad de la Unidad.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese el ingreso a la sede de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de personas ajenas al organismo con cámaras fotográficas, cámaras de video, teléfonos celulares y/o cualquier otro dispositivo o mecanismo que permita la copia y/o grabación de audios, documentos y/o imágenes.

ARTÍCULO 3º: Prohíbese el ingreso a la sede de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con armas de cualquier tipo y/o con cualquier objeto que, a criterio del personal de seguridad de la Unidad, pueda representar un peligro para la integridad de las personas o de los bienes del organismo, y/o pueda ser empleado como un instrumento de agresión.

ARTÍCULO 4º: Las personas ajenas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA al ingresar a la sede de este organismo deberán entregar en guarda al personal de seguridad de esta Unidad, los dispositivos y mecanismos referidos en los artículos previos, los que serán mantenidos en lugar seguro e inviolable hasta su devolución, que se efectuará al momento del egreso de la persona de la sede de la Unidad.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.

e. 06/11/2017 N° 84479/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017