ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 11213-E/2017
Prohibición de uso, comercialización y distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1291-17-3 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que ha tomado conocimiento, por medio de una Nota remitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, del ofrecimiento de medicamentos a través de internet en la página web http://mmsargentina.wordpress.com/.
Que al respecto la DVS agrega que se procedió a verificar dicha página web, constatando que se ofertaba un medicamento para el tratamiento de varias patologías, como “alergias”, “alzehimer”, “anaeróbico”, “animales”, “cáncer” y “problemas de peso”, donde había consultas respecto del uso del producto y, en todos los casos, se responde afirmando que el producto puede ayudar a revertir los estados fisiológicos descriptos.
Que asimismo en la sección “protocolos”, se detallan varios números de protocolo, donde se detalla para cada uno de ellos la enfermedad o patología para la que deben administrarse.
Que con respecto de la forma de administración en la página web se recomendaba beber algunas gotas varias veces al día diluidas en agua o jugo, según la patología a tratar.
Que según consulta realizada a la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta Administración respecto de la inscripción del producto en cuestión como especialidad medicinal, se informó que: “[…] realizada la búsqueda en la Base Informática de Medicamentos y el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional no constan registros de inscripción […]”.
Que personal de la DVS prestó colaboración en un allanamiento librado en el marco de la Causa N° CCC74850/2014 de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaria N° 24.
Que en tal oportunidad, se secuestró una unidad de “MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc” y una unidad de “Activador (HCL) por 100 CC”.
Que cabe aclarar, que el Departamento de Química y Física del Instituto Nacional de Medicamentos, realizó el análisis de las unidades secuestradas y concluyó que la muestra rotulada como “MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc” contiene clorito y clorato, mientras que la muestra rotulada como “Activador (HCL) por 100 CC” resultó positiva para acido clorhídrico.
Que la DVS manifiesta que los analitos detectados son coincidentes con los estudiados oportunamente por la FDA (Food and Drug Administration, Estados Unidos) que ha investigado este producto y concluyó que beber el producto puede causar nauseas, vómitos diarrea y síntomas de deshidratación severa por lo que es peligroso y desaconseja su uso.
Que asimismo, agrega que el clorito sódico no puede ser vendido para el consumo humano.
Que por otro lado, la Agencia Española de Medicamentos ha advertido mediante Alerta de Medicamentos Ilegales N° 5/10 respecto del uso de este producto al igual que la Agencia de Salud de Canadá.
Que la DVS agrega que toda vez que el producto es ofrecido y distribuido para tratar ciertas patologías, el mismo se considera un medicamento aunque sin la debida autorización ante la autoridad sanitaria.
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta el riesgo sanitario que conlleva la adquisición de este tipo de productos la DVS radicó oportunamente la Denuncia Penal ante la Comisión de Fiscales creada por Res. N° 54/97 de la P.G.N.
Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del producto involucrado, la DVS sugiere prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc” y “Activador (HCL) por 100 CC”.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “MMS Milagroso Suplemento Mineral por 100 cc” y “Activador (HCL) por 100 CC”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 06/11/2017 N° 84838/17 v. 06/11/2017
Fecha de publicación 06/11/2017