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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 11214-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6245-17-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el incidente alimentario N° 684 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a los productos: “Harina 0000, marca Trihna”, RNE N° 21-098615, “Harina 000, marca Rufihna”, RNE N° 21-098615.

Que la citada Agencia informa mediante Orden N° 37/17 las acciones realizadas respecto de dichos productos en la Cooperativa de Trabajo Productiva Educativa Limitada (COPROE), RNE N° 21-098615, por la que establece una alerta alimentaria de los productos intervenidos y además la prohibición, decomiso, desnaturalización y destino final de éstos productos, como asimismo de todo otro presunto producto rotulado con el RNE indicado.

Que conforme al informe técnico de auditoría de esta Agencia, se establece que el RNE no posee habilitación local y se encuentra en estado inactivo.

Que agrega que constata que el establecimiento estaba elaborando productos alimenticios, incumpliendo la clausura establecida, es decir, se verifica que el RNE N° 21-098615 viola la intervención de los productos intervenidos y la clausura.

Que también en la Orden ASSAl N° 37, se solicita la colaboración a la fuerza de seguridad a fin de mantener la clausura en el establecimiento razón social COPROE sito en la intersección de las rutas 7 y 33, sin número, de la localidad de Rufino, provincia de Santa Fe.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, mediante un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por consignar en el rótulo un número de registro de establecimiento inactivo, estando falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos, así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Harina 0000, marca Trihna”, RNE N° 21-098615 y “Harina 000, marca Rufihna”, RNE N° 21-098615, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 06/11/2017 N° 84835/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017