Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 115-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0183186/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se prorrogó la vigencia del Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se realizaron modificaciones al mismo.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 26 de agosto de 2014, la empresa CORE SDI S.A. (C.U.I.T. N° 30-69376142-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la referida Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, fue modificada por la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación de la empresa (IF-2017-14653001-APN-DNSTYP#MP) y del Informe de evaluación complementario (IF-2017-23818878-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (90,56 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y NUEVE COMA CERO CINCO POR CIENTO (89,05 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 66/69 del Expediente Nº S01:0579202/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 357 del expediente de la referencia.

Que, el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el exterior.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “D4” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, según surge del informe técnico referido.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa CORE SDI S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CUARENTA Y NUEVE (1049).

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CORE SDI S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 122 del Expediente Nº S01:0258100/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 360 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró no poseer ni tramitar certificación de calidad.

Que, de acuerdo al citado informe técnico, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, referido en el considerando precedente, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada haber realizado exportaciones en un CIEN POR CIENTO (100 %) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la Certificación Contable obrante a fojas 66/69 del Expediente N° S01:0579202/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 357 del expediente de la referencia, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (3,34 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 70 del Expediente N° S01:0579202/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 357 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que la empresa CORE SDI S.A. mediante foja 253 del Expediente Nº S01:0258100/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 360 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, por la presente medida corresponde inscribir a la empresa CORE SDI S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CORE SDI S.A. (C.U.I.T. N° 30-69376142-1) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa CORE SDI S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CUARENTA Y NUEVE (1049) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa CORE SDI S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

ARTÍCULO 4°.- La empresa CORE SDI S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa CORE SDI S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa CORE SDI S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 7°.- Declárase a la empresa CORE SDI S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,89 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CORE SDI S.A.; asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.

ARTÍCULO 9°.- La empresa CORE SDI S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “D4”; y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de “No retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la empresa beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 06/11/2017 N° 84624/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017