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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17049869-APN-CME#MP, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 20 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció un descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia en el consumo energético para empresas productivas que, habiéndose presentado a la convocatoria, reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.

Que por el artículo 6º de la referida resolución, se requirió a las empresas que resultaren beneficiarias la acreditación ante esta Subsecretaría del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en su Anexo V (IF-2017-08653679-APN-MP), particularmente la presentación de: a) un listado de equipos consumidores de energía eléctrica antes del 31 de agosto de 2017; y b) una Revisión Energética hasta el 31de octubre de 2017, de acuerdo a los lineamientos del mencionado anexo.

Que el artículo 7º de la citada resolución en el considerando precedente estableció el carácter excluyente de los beneficios previstos en sus Artículos 1°, 2° y 4°, los que quedarán sin efecto en los casos que las empresas beneficiarias incurriesen en mora con respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia, energía y conceptos asociados o no acreditaren el cumplimiento de las previsiones dispuestas en el artículo 6º de la referida resolución.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 20 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se procedió a aprobar la nómina de empresas beneficiarias y a rechazar aquellas solicitudes que no cumplían con los criterios establecidos en los artículos 1° y 2° de la resolución citada en el párrafo precedente.

Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se estableció que de conformidad con lo descripto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 1/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las empresas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en citado anexo, ante esta Subsecretaria, en los plazos allí indicados o en los que ésta disponga.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría, a través del Informe N° IF-2017-25544830-APN- DNEPAYEE#MEM, informó que no obstante haber sido incluidas en la nómina de beneficiarias, varias de las empresas aún no han presentado el listado de equipos consumidores de energía eléctrica conforme lo requerido en el referido anexo.

Que a fin de facilitar el efectivo cumplimiento de la normativa citada resulta necesario brindar a las beneficiarias la posibilidad de sanear la falta de presentación de la información requerida oportunamente, otorgándoles por única vez una prórroga de los plazos estipulados en el citado anexo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 2017 los plazos otorgados a las empresas que resultaren beneficiarias conforme el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 20 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los fines de que éstas cumplan con las previsiones dispuestas en el Anexo V (IF-2017-08653679-APN#MP) del artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que ante la falta de presentación de la información requerida en el referido anexo en los plazos previstos en el artículo 1º de la presente disposición, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Conjunta N° 1/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrea Viviana Heins.

e. 06/11/2017 N° 85061/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017