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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 67-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0063532/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, mediante el expediente citado en el Visto, la firma VISION PLANET S.R.L. presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C de fecha 6 de marzo de 2014 y 14 073 IC04 095135 B de fecha 2 de junio de 2014.

Que en dichas destinaciones figuran como exportadores las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, y como importador la firma VISION PLANET S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en los Certificados de Origen que ampararon la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.19.10 y 9003.11.00, se declara como productor a la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 64 de fecha 13 de abril de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado y suscripto con carácter de declaración jurada por el exportador o fabricante, según corresponda, e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 63 de fecha 13 de abril de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente de la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EJ14HA03166 de fecha 19 de febrero de 2014 y EJ14DA06277 de fecha 23 de marzo de 2014, ambos emitidos por KAOHSIUNG COUNTY CHAMBER OF COMMERCE.

Que, teniendo en cuenta que el Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la citada resolución.

Que mediante la Nota Nº 62 de fecha 13 de abril de 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, que remita la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación encuadradas dentro de la citada Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en las cuales figure como importador la firma VISION PLANET S.R.L.

Que la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante la Nota Nº 210 de fecha 21 de abril de 2015, dio respuesta al requerimiento efectuado a través de la citada Nota Nº 63/2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías.

Que a través de la Nota Nº 242 de fecha 10 de septiembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información adicional referida de las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, exportadoras de las mercaderías hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el citado requerimiento a las autoridades consulares fue respondido mediante las Notas Nros. 528 y 580 de fechas 16 de octubre y 17 de noviembre de 2015, respectivamente.

Que en respuesta a la Nota Nº 64/2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, la firma importadora VISION PLANET S.R.L., mediante presentación de fecha 21 de octubre de 2015, remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados.

Que, por su parte, la Dirección de Aduana de Ezeiza de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la Nota Nº 4481 de fecha 8 de octubre de 2015 remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C de fecha 6 de marzo de 2014 y 14 073 IC04 095135 B de fecha 2 de junio de 2014.

Que posteriormente, a efectos de contar con mayor información, mediante la Nota Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la firma importadora VISION PLANET S.R.L. que remita documentación que permitiera constatar el vínculo entre las empresas CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. y SUNMAX OPTICAL CO., LTD., a saber: órdenes de compra y de producción de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la firma VISION PLANET S.R.L. dio respuesta a la Nota Nº 120/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías a través de su nota de fecha 2 de mayo de 2017.

Que de lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIPEI CHINO se desprende que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD., está ubicada en la Ciudad de Tainan y se encuentra registrada en la Oficina de Comercio Exterior de TAIWÁN como importadora y exportadora, con su C.U.I.T. N° 28899390, no encontrándose planta fabril con dicho nombre.

Que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. Indicó que la fabricación de las gafas es llevada a cabo por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD., sita también en la Ciudad de Tainan.

Que conforme lo indicado en el considerando precedente, la propia firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. admite que las mercaderías exportadas son fabricadas por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. utilizándose el nombre de SUNMAX OPTICAL CO., LTD. para las operaciones de exportación.

Que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. comunicó que las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN) LTD. y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED son sus clientes, no existiendo otro tipo de vínculo entre éstas.

Que de la información aportada por la firma VISION PLANET S.R.L., se observa que la firma CHIN WIN INDUSTRIAL LTD. es la productora de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN) LTD. y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED.

Que en la fabricación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 se utilizan planchas de acetato y lentillas demo adquiridas a la firma DONG JYNG INDUSTRIAL CO., LTD. y bisagras y núcleos a la empresa JIN HORN YIN CO., LTD., ambas de TAIWAN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, consiste en el calentamiento de las planchas de acetato, el corte del material, el recorte de los bordes internos y externos, el tallado de los diseños, el calibrado del frente y patillas, la inserción de la bisagra en la patilla, la limpieza y pulido alrededor de las bisagras, el corte y pulido de los talones y de los cabezales, el corte de las lentillas, la impresión de las lentillas y la impresión de las patillas, el ensamblado de los armazones, finalizando con el embalaje.

Que dicho proceso productivo es realizado enteramente en TAIWÁN.

Que para las monturas (armazones) de gafas clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.19.10, se utilizan el frente de metal, las patillas de metal y las bisagras provistas por la empresa JIN HORNG YIN CO., LTD. y terminal de acetato y lentillas demo provistas por la firma DONG JYNG INDUSTRIAL CO., LTD., ambas de TAIWÁN.

Que el proceso productivo para la fabricación de las monturas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.19.10, consiste en la soldadura del anclaje del aro al aro de metal, soldadura del puente, soldadura del portaplaqueta, soldadura de la bisagra en la patilla, moldeado del talón y soldado en el frente, pulido, enchapado, colocación de las plaquetas, terminales y lentillas, impresión de las lentillas y cara interna de las patillas, ajuste y regulación del armazón y posterior empaque.

Que dicho proceso también es realizado enteramente en TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, amparadas por los Certificados de Origen Nros. EJ14HA03166 de fecha 19 de febrero de 2014 y EJ14DA06277 de fecha 23 de mayo de 2014, ambos emitidos por la KAOHSIUNG COUNTY CHAMBER OF COMMERCE, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04 095135 B, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. de TAIWÁN es la productora de las monturas (armazones) de gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Destinaciones de Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04 095135 B.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, exportadas por las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04 095135 B, de fechas 6 de marzo de 2014 y 2 de junio de 2014, respectivamente, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros.14 073 IC04 039705 C y 14 073 IC04 095135 B, en las que se declara como país de origen TAIWÁN y en las que constan como exportadores las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10 en las que se declare origen de TAIWÁN, en las que consten como exportadoras las firmas RORING INDUSTRIES (XIAMEN), LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y EVERIFE INTERNATIONAL LIMITED de HONG KONG, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las firmas interesadas de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 06/11/2017 N° 84785/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017