Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 4/2017

Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014 y DTR 5/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N° 2080/80 T.O. s/Dto. N° 466/1999).

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 esta Dirección General creó el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) -WEB-, que requiere la previa registración como usuario en SIABO a quienes utilicen ese sistema.

Que el informe de índice de titularidad dominial, N° 3, es requerido por los bancos a los solicitantes de crédito hipotecario, quienes efectúan ese pedido de informe por única vez.

Que, como consecuencia de ello y para estos casos, se ha extendido la utilización de SIPEL identificando al eventual usuario a partir del Volante Electrónico de Pago (VEP) que éste genera desde la página de la AFIP. Ello permite que cualquier persona que posea clave fiscal se encuentre en condiciones de solicitar el informe a través de un proceso íntegramente on line y sin necesidad de concurrir personalmente al Registro.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese la funcionalidad de pago on line e identificación de usuarios, para el ingreso y la obtención del informe de índice de titularidad dominial, informe N° 3 WEB.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 5 del de 2014 por el siguiente: “Créase y póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática, disponible para los usuarios validados por este Registro.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Banco Central de la República Argentina, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco de la Nación Argentina, al Banco Hipotecario, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero de Pratesi.

e. 06/11/2017 N° 84723/17 v. 06/11/2017

Fecha de publicación 06/11/2017