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27 de Junio de 1939

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 978/2017

Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/2016. Multas y penalidades.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2017

VISTO el Expediente N° E-21145-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 893/12 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 793 del 3 de agosto de 2016, entre otros extremos, se aprobó y adjudicó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante el citado acto administrativo, se adjudicaron a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. los renglones 8 y 11 de la mencionada contratación directa.

Que, como consecuencia, se emitió, entre otras, la Orden de Compra N° 132/2016 a favor de la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) budines marmolados de 300 grs. cada uno, según Pliego, marca Nevares y QUINIENTOS MIL (500.000) envases de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, por 800 grs. cada uno, según Pliego, marca Body Vida / Spraymilk, correspondientes a los renglones 8 y 11, respectivamente; equivalente a la suma total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($26.465.500), notificada mediante correo electrónico el día 4 de agosto de 2016.

Que conforme surge del análisis realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, los Informes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, en su carácter de área técnica, las cartas documento enviadas por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, las misivas remitidas por la adjudicataria, las Actas de Recepción Definitiva Nros. 1238/2016, 1277/2016, 1280/2016, 1388/2016, 1468/2016, 358/2017, 379/2017, 395/2017 y 663/2017 y las Actas de Rechazo Nros. 903/2017, 911/2017 y 914/2017, se recepcionaron de conformidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) budines marmolados correspondientes al total adjudicado del renglón 8 y CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA (189.360) envases de leche entera en polvo correspondientes al renglón 11; y se rechazaron CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA (161.280) envases de leche entera en polvo del citado renglón, por no cumplir con las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, existe un remanente de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA (149.360) envases de leche entera en polvo que fueron oportunamente rechazados y pese a ser retirados por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., la misma no efectuó la debida reposición de los mismos.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que los plazos de entrega contractuales se encuentran vencidos, corresponde proceder a la rescisión parcial, con penalidades, del renglón 11 de la Orden de Compra N° 132/16, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA (310.640) envases de leche entera en polvo, de conformidad con lo previsto en los artículos 122 y 126 inciso d) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114, 119 y 126 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y lo consignado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en sus Liquidaciones Nros. 2224/2016, 2553/2016, 809/2017, 861/2017, 1873/2017 y 954/2017, se le aplicó a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. multa por mora en el cumplimiento de la obligación, la cual asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($190.946,57).

Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. no ha efectuado presentaciones al respecto.

Que, asimismo, procede dar por aprobada la multa por mora aplicada a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($190.946,57).

Que, asimismo, conforme la Decisión Administrativa N° 793/16 citada en el primer Considerando, se emitió la Orden de Compra N° 137/2016 a favor de la firma FRANSRO S.R.L., por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao en envase por CUATROCIENTOS gramos (400 grs.), marca “Doña Luisa”, correspondientes al renglón 9; equivalente a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($1.612.500.-) notificada mediante correo electrónico el día 4 de agosto de 2016.

Que mediante la presentación efectuada el día 5 de marzo de 2017, la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. manifiesta que, debido a inundaciones y anegamientos de los campos; al aumento de precios entre el cotizado y el de fabricación del producto y a que el Depósito en la Ciudad de La Plata del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se vio imposibilitado de recibir entregas durante varios períodos por falta de espacio, habría desistido en la producción de cacao.

Que, como consecuencia de ello, solicita se deje sin efecto la Orden de Compra N° 137/2016 y su ampliación N° 311/2016, por fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios.

Que la entonces COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS, actual DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE DEPÓSITOS Y LOGÍSTICA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, informa que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. no efectuó entrega alguna, en el marco de las Órdenes de Compra Nros. 137/2016 y 311/2016 ni solicitó turno en el Depósito en la Ciudad de La Plata del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la entrega de la mercadería respectiva.

Que la situación descripta por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. en su presentación del día 5 de marzo de 2017 no evidencia la existencia de una causal de caso fortuito o de fuerza mayor, por cuanto sólo se alega la existencia de inundaciones y anegamiento de campos, sin acompañar la debida prueba documental de tales afirmaciones.

Que, asimismo, tampoco resulta cierta la afirmación efectuada por la cocontratante acerca de la imposibilidad de entregar la mercadería por falta de espacio en los depósitos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud de lo manifestado por la entonces COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS de la referida jurisdicción.

Que corresponde rescindir la Orden de Compra N° 137/2016, con penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que por tratarse de una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia los adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantía de cumplimiento del contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 12 incisos a) y d) del Decreto Nº 1023/01, sus normas modificatorias y complementarias y por el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus complementarios, modificado por su similar N° 690/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada la multa por mora aplicada a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($190.946,57), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, inciso c), apartado 1 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Rescíndese parcialmente, en lo concerniente al renglón 11, la Orden de Compra Nº 132/2016, emitida a favor de la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA (310.640) envases de leche entera en polvo, equivalente a la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($15.216.389,76), en los términos de los artículos 122 y 126 inciso d) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aplícase a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. la penalidad correspondiente al equivalente de la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato por la parte no cumplida de la Orden de Compra N° 132/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, equivalente a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.521.638,98), en los términos del artículo 126 inciso b) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., con carácter de único aviso, para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, haga efectiva la penalidad establecida en el artículo 3º de la presente, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 129 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Rescíndese en su totalidad la Orden de Compra Nº 137/2016, emitida a favor de la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao en envase por CUATROCIENTOS gramos (400 grs.), marca “Doña Luisa”, correspondientes al renglón 9; equivalente a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($1.612.500), en los términos de los artículos 122 y 126 inciso d) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º.- Aplícase a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. la penalidad correspondiente al equivalente de la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato de la Orden de Compra N° 137/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, equivalente a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($161.250), en los términos del artículo 126 inciso b) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7º.- Intímase a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., con carácter de único aviso, para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, haga efectiva la penalidad establecida en el artículo 6º de la presente, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 129 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Desaféctase la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($16.828.889,76), de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL afectados en la tramitación del Expediente N° E-21145-2016 del registro del citado Ministerio.

ARTÍCULO 9°.- Remítase copia del presente acto a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el artículo 29 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 07/11/2017 N° 86053/17 v. 07/11/2017

Fecha de publicación 07/11/2017