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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 11211-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3752-17-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) notifica a través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” el Incidente Federal N°531, en relación a una denuncia por riesgo alimentario respecto del producto: “Las 2 hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium”, RNPA N° 04018654, RNE N° 0400179 Las 2 Hermanas SRL, Conde 888, San Miguel, provincia de Buenos Aires, el cual no cumpliría con la normativa vigente y se encontraba a la venta en el establecimiento “Kiosco, razón social: Abbey Road, con domicilio en Ayacucho 1580, Cuidad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Que el dígito verificador N° 04 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba, por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante las Consultas Federales N° 1282 y 1283 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el RNPA y el RNE se encuentran autorizados, la cual informa que dichos registros son inexistentes.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar una inspección en el domicilio expendedor, Ayacucho 1580 CABA, la cual verifica la comercialización y procede a la toma de muestra del producto Maíz inflado marca “Las 2 Hermanas”.

Que la muestra analizada arroja como resultado que no cumple con: “La Resolución GMC N° 26/03 incorporada por Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados” en sus puntos 6.4.1 por consignar un número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador inexistente y punto 7.2 por emplear denominación de calidad (producto natural), no establecidas para el producto en cuestión, con los Art. 3 del CAA y 3 del Anexo II Reglamentación de la Ley 18284 por consignar un número de RNPA inexistente, con el artículo 13 del CAA, por elaborar un alimento envasado en un establecimiento no registrado, con la Resolución GMC N° 46/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” por declarar en forma incompleta e incorrecta la información nutricional”.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, por Comunicado SIFeGA N° 543, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento, y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no existen, resultando ser un alimento ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, independientemente de las acciones que pudieran corresponder.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Las dos hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium”, RNPA N° 04018654, RNE N° 0400179 Las Dos Hermanas SRL, Conde 888, San Miguel, provincia de Buenos Aires, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 07/11/2017 N° 85090/17 v. 07/11/2017

Fecha de publicación 07/11/2017