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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 251-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0563340/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética para calentadores de agua de accionamiento eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410:2012.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 172/16 de la Dirección Nacional de Comercio Interior serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos calentadores de agua, respectivamente, los Organismos de Certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en dicho Régimen.

Que mediante la Disposición Nº 94 de fecha 28 de febrero de 2001 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se reconoce a la empresa International IQC SOCIEDAD ANÓNIMA para la aplicación del régimen de certificación de productos en seguridad eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación y los laboratorios de ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de etiquetado de eficiencia energética de calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico.

Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según el alcance que obra a fojas 2/5 de las actuaciones de la referencia.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, obrante a fojas 7/17 del expediente de la referencia, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “Seguros SURA S.A.” póliza Nº 000200809 con una vigencia desde el día 11 de noviembre de 2016 hasta el día 11 de noviembre de 2017.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en el Acta de fecha 5 de mayo de 2017, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del régimen mencionado.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Disposición Nº 172/16 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por los Artículos, 1°, 2º de la Resolución N° 123/99 y 6º de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- La exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética de Calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico” es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el régimen respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa IQC SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 07/11/2017 N° 85079/17 v. 07/11/2017

Fecha de publicación 07/11/2017