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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 255-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017

VISTO el Expediente N° S01:0524735/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto el Laboratorio de Ensayos INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACIÓN S.A. (IADEV S.A.) solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de “calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso domiciliario”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 172/16 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que en las Actas de reunión del Comité de fechas 27 de abril (a fojas 235/236), 16 de junio (a fojas 241), y 21 de julio (a fojas 245/247), todas del año 2017, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del Laboratorio INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACIÓN S.A. (IADEV S.A.) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de “calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.

Que se ha comprobado la acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN que exige el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según el alcance que consta a fojas 67/77 del expediente de la referencia mediante la copia del Certificado emitido por el citado Organismo para la Certificación de Etiquetado de eficiencia energética sobre calentadores de agua eléctricos por acumulación.

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado (obrante de fojas 253/256) la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016; por el Artículo 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6 de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al Laboratorio INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACIÓN S.A. (IADEV S.A.) a los efectos de la realización de ensayos en materia de “calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentado por el Laboratorio INSTITUTO ARGENTINO DE ENSAYOS DE VERIFICACIÓN S.A. (IADEV S.A.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la exigencia de certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación”, es a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional de Comercio Interior de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el régimen respectivo.

ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 07/11/2017 N° 85242/17 v. 07/11/2017

Fecha de publicación 07/11/2017