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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1142-E/2017

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25999467-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 145 del 22 de febrero de 2005, la Resolución N° 175 del 14 de abril del 2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD (texto modificado por Resolución N° 921 del 13 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD), la Resolución Conjunta N° 1 del 3 de noviembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Disposición N° 588 del 8 de septiembre de 2015 y la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 (Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil), ambas del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 145/05, se creó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, disponiendo en su artículo 1º que: “La seguridad aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma.”

Que de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene diversas funciones, entre ellas las receptadas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo el artículo 17 de la Ley precitada dispone que: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.

Que por la Resolución MS N° 175/11, el MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó el “PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que por la Disposición PSA N° 588/15 se aprobó el RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DE RIESGO (RESERVADO)”.

Que uno de los principios fundamentales de los sistemas establecidos para la protección de la aviación civil, comprende las medidas aplicadas en función de la evaluación de riesgo, con el objeto de lograr una adecuada administración de los recursos disponibles, afectados al cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación, contra los actos de interferencia ilícita, teniendo en cuenta la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos.

Que en tal sentido, por Resolución MS N° 921/17 se sustituyeron los artículos 2 y 44 y se incorporaron los artículos 45, 46, 47 y 48 del precitado Procedimiento Normalizado.

Que el artículo 4° del acto administrativo por el cual se realizaron las modificaciones dispone que a los fines del artículo 46 se resolvió instruir al “Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a suscribir con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los instrumentos correspondientes para el establecimiento de un protocolo que asegure el correcto seguimiento de las aeronaves exceptuadas, comunicando de manera inmediata a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA cualquier cambio de destino y/o escala no programada en sus planes de vuelo.”

Que por Resolución Conjunta ANAC-PSA N° 1/17 se aprobó el “PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE AERONAVES EXCEPTUADAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es competente para suscribir el presente acto administrativo, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 09 – PARA EL CONTROL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo I (DI-2017-26815136-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/11/2017 N° 85715/17 v. 07/11/2017

Fecha de publicación 07/11/2017