ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N° 11/2016. (DGA) 2° Proceder a la destrucción de las mercaderías del Acta de Equipaje de Importación N° 170/11... detalladas en el informe de fs. 7/18 (al que nos remitimos) que resultaron ser apócrifas, en atención a las razones expuestas en los considerandos que anteceden, con las intervenciones formalidades y prácticas de rigor, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25603, art. 4° y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos, ello, en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden.- Fdo.: Abog. Mariana E Assef- Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | RESOLUCIÓN |
12227-662-2011 | FERNANDEZ OJEDA VICTOR DAVID (PAS REP DEL PERU :4158253) | Acta Equipaje N° 178/11- | 7846/17 |
Marcos M. Mazza, Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2 (DE PRLA).
e. 07/11/2017 N° 85468/17 v. 07/11/2017
Fecha de publicación 07/11/2017