ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se notifica al Señor PERREN GERMAN DNI N° 23.582.415 para que evacue su defensa y ofrezca las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándosele la infracción prevista y penada en el art. 977 de la ley 22415, en el Sumario Contencioso 026-SC-241-2015/9, caratulado PERREN GERMAN S/INFRACCIÓN ART. 977 LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de ésta Aduana de Gualeguaychú, Entre Rios, en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín, con fecha 01/10/2015, donde se constató que el interesado transportaba a su ingreso al territorio Aduanero, mercaderías no admitidas bajo el régimen de equipaje, según se detalla en Acta N° 170/2015, labrada en la oportunidad; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA de fecha 22-04-2016, donde se le hace saber del pago minimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, se extinguirá la acción penal arts. 930/931 de la Ley 22415, siempre que se hiciera el pago voluntario dentro del plazo previsto en el art. 1101 del citado texto legal,. El importe minimo de la multa asciende a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CTVOS (3.394,80), y para el eventual caso que desee efectibizar el ingreso a plaza de la mercadería en cuestión deberá además hacer efectivo el pago de los tributos de importación que ascienden a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CATORCE CTVOS. (U$S 236,14), en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta localidad —art. 1001 de la Ley 22415, bajo apercibimiento de quedar constituido en esta oficina aduanera - art. 1004 del mismo texto legal. Se hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art. 1030, ss y cc. de la Ley 22415.
Leticia Ester Ostera, (A/C) Administración de la Aduana de Gualeguaychú.
e. 08/11/2017 N° 84831/17 v. 08/11/2017
Fecha de publicación 08/11/2017