Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1187-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21786287-APN-DRHDYME#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación de Don Alejandro Aníbal PERUGORRIA (D.N.I. N° 18.598.537), como ASESOR DE GABINETE de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE FRONTERAS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el nombrado reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el dictado del Decreto N° 355/17 se estableció que los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación tienen la facultad de designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones y a aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no advirtiendo objeciones legales a la medida en trámite.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado a partir del 1° de agosto de 2017 como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE FRONTERAS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Alejandro Aníbal PERUGORRIA (D.N.I. N° 18.598.537), asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del a Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 09/11/2017 N° 86555/17 v. 09/11/2017

Fecha de publicación 09/11/2017