Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 401/2017

Posadas, Misiones, 02/11/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 09/2017 y 153/2017, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la realización de operaciones con yerba mate.

QUE, por Resolución 09/2017 se aprobó el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE” continuándose con el proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar un mejor control de todos sus actores y los volúmenes de yerba mate operados.

QUE, mediante Resolución 153/2017 se incorporó al Artículo 2° de la Resolución 09/2017 un párrafo final que expresamente determina: ...Exceptúase de la confección y utilización de dicho remito a aquellos PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde, personalmente o a través de dependientes”.

QUE, el fundamento de dicha determinación, ha sido preveer en la norma una mención específica que contemple los usos existentes y las realidades diarias de los pequeños productores que realizan la cosecha y traslado de la materia prima de forma personal y directa, a fin de posibilitar el pleno acatamiento de la Resolución 09/2017 de forma progresiva y con la debida información.

QUE, transcurrida dicha etapa y conforme surge de las verificaciones realizadas en la zona productora, han desaparecido los motivos que originaran la misma.

QUE, teniendo en cuenta dicha circunstancia y en ejercicio de las funciones encomendadas al INYM relacionadas con el control de la actividad yerbatera, resulta necesario adoptar una determinación correctiva.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DÉJASE sin efecto la Resolución 153/2017 por los argumentos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Claudio Anselmo, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Koch Danis, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Hector Biale, Director. — Ramiro López, Director. —Cristian Klingbeil, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Ruben Henrikson, Director.

e. 08/11/2017 N° 85616/17 v. 09/11/2017

Fecha de publicación 09/11/2017