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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 11318-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2181-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en el marco de un procedimiento de monitoreo, toma muestra del producto: “Aceite de Oliva”, marca: Olivares Riojanos, RNPA N° 030026365, elaborado y fraccionado por: Establecimiento Andagala, RNE N° 0300199.

Que el dígito verificador N° 03 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Catamarca, por ello la ASSAl mediante la Consulta Federal N° 1081 y 1082 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita al Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca verificar si el establecimiento RNE N° 0300199 y el RNPA N° 030026365 se encuentran autorizados, el cual informa que ambos registros son inexistentes.

Que asimismo, el informe de laboratorio de esa Agencia concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 con motivo que el RNE y el RNPA indicados en el rótulo son inexistentes y que no declara toda la información obligatoria.

Que además, mediante la Orden N° 48/16 estableció la alerta del

del producto rotulado como “Aceite de Oliva Extra Virgen”, en cuyo rótulo se exhibía el mismo RNE del alimento que da origen a las presentes.

Que la citada Agencia informa las acciones realizadas a nivel provincial, respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial.

Que en consecuencia, mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA notifica el incidente alimentario N° 465 en el SIFeGA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, aclara que mediante NIUR 22/16, notificó el retiro del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca: Nevados de Famatina”, cuyo rótulo exhibía los mismos registros que los mencionados en el producto que da origen a las presentes y solicita que en caso de detectar la comercialización del alimento marca Olivares Riojanos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto al consignar en el rótulo números de registros inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva”, marca: Olivares Riojanos, RNPA N° 030026365, elaborado y fraccionado por: Establecimiento Andagala, RNE N° 0300199, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 09/11/2017 N° 86281/17 v. 09/11/2017

Fecha de publicación 09/11/2017