ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 102/2017
Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente N° 24815, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738/92 y N° 2.255/92 y la Resolución ENARGAS N° 35/93;
CONSIDERANDO:
Que, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) solicitó ante el ENARGAS autorización para operar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo, en la Localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante PAMPEANA).
Que, como antecedente de la presente cuestión, cabe señalar que mediante NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N° 3630 de fecha 09 de abril de 2015, esta Autoridad Regulatoria autorizó la ejecución de la primera etapa del emprendimiento para la provisión con Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 16, inciso b) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que BAGSA había manifestado su interés expreso y efectuado la pertinente solicitud para ser autorizada como operadora de la obra que nos ocupa en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, se determinó en la Nota descripta precedentemente, que la autorización se otorgaría en la oportunidad en la que la interesada acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizada por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP.
Que, mediante la NOTA ENRG/GREX/GAL N° 406/16, de fecha 18/01/16 se le requirió a PAMPEANA que ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio para la mencionada localidad.
Que, en respuesta al citado requerimiento, PAMPEANA informó con fecha 25/01/16 que en función a lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba respecto a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.
Que, mediante presentación ingresada al ENARGAS con fecha 04 de abril de 2017, BAGSA presentó una copia del Certificado de Aptitud Técnica de la Planta de Almacenamiento y Distribución de GLP por Redes, emitido por la Auditora dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Que, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 181/17 de fecha 24 de mayo de 2017, manifestó que BAGSA había presentado anualmente la Memoria y los Estados Contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154 hasta el año 2016 inclusive.
Que, asimismo, concluyó que BAGSA cumplía con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de Blaquier, partido de Florentino Ameghino, provincia de Buenos Aires.
Que, por otra parte, indicó que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo cumplidos los requisitos establecidos en el 2do. párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, adicionalmente, expresó que BAGSA cumplía con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que, finalmente, señaló que BAGSA deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución.
Que, la Gerencia de Distribución del ENARGAS, mediante el Informe GD N° 142/17 de fecha 01/06/17, informó que desde el punto de vista técnico, no había impedimentos para autorizar a BAGSA a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas licuado de petróleo gasificado por redes en la localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos determinados por el Plano BAG-GT-219-PL-PR/14 REV. N° A. Todo ello, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, por otra parte, expresó que en relación a las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, asimismo, consignó que la autorización debería entrar en vigencia una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada, y que en ese contexto, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, finalmente, señaló que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución debería ser otorgado hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto analizar la solicitud de autorización requerida por BAGSA a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.
Que, cabe recordar en este acto que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser el Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, es así, que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se corrió traslado a PAMPEANA, a los fines de que ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio en la Localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires.
Que, atento a ello, la Distribuidora remitió la Nota AR/JR/GC/sc/0140 de fecha 25 de enero de 2016 donde puntualizó que declinaba su prioridad en lo que se refiere tanto a la construcción del emprendimiento, como a su operación y mantenimiento.
Que, habiéndose realizado el análisis de la documentación presentada en lo que hace a los requisitos de la Resolución ENRG N° 35/93, y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por las Gerencias preopinantes, en el marco de sus respectivas incumbencias, no existen observaciones que formular para otorgar la autorización requerida por BAGSA para operar y mantener el emprendimiento bajo análisis en carácter de Subdistribuidor.
Que, ello, previo pago al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS del adelanto de la Tasa de fiscalización que este Organismo determine, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización definitiva.
Que, en relación al plazo que debería otorgarse a la presente autorización, el mismo debe ser conferido hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.
Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.
Que, en lo que concierne a la solicitud de autorización para actuar como operador del sistema es dable mencionar que, en el caso de marras, la Distribuidora licenciada en el área donde se encuentra ubicada la localidad en estudio, se pronunció expresamente desistiendo de su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento de las redes.
Que, habiendo cumplido los requerimientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el Plano BAG-GT-219-PL-PR/14 REV. N° A., referenciado en el Informe Técnico GD N° 142/17.
Que, ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1.738 del 18 de Septiembre de 1992 y N° 2.255 del 2 de Diciembre de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener la red de gas propano indiluído (vaporizado) de la localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones para proveer con gas propano indiluido (vaporizado) por redes a la Localidad de Blaquier, Partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el Plano BAG-GT-219-PL-PR/14 REV. N° A., referenciado en el Informe Técnico GD N° 142/17, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total o parcial.
ARTÍCULO 3°.- Otorgar el plazo de la presente autorización hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que las ampliaciones que se prevean ejecutar, deberán estar acordes en un todo con el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
ARTÍCULO 5°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, activos, equipamiento y documentación técnica necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones según pautas mínimas de la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06, en relación a los contratos de seguros obligatorios, y enviar a esta Autoridad Regulatoria original o copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente autorización entrará en vigencia en forma automática en el momento que BUENOS AIRES GAS S.A. dé cumplimiento a los condicionantes estipulados en la presente Resolución y haya abonado la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.392,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 8°.- BUENOS AIRES GAS S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ARTÍCULO 9°.- Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y a BUENOS AIRES GAS S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/7 (t.o. 1991), dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
e. 10/11/2017 N° 86876/17 v. 10/11/2017
Fecha de publicación 10/11/2017