MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 162-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20772660-APN-DMEYN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE HACIENDA se han producido bajas en la nómina de letrados que actúan en representación y defensa en juicio de los intereses del ESTADO NACIONAL.
Que mediante la Resolución N° 33 del 7 de septiembre de 2012, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asignó a Germán Andrés GALLINA (M.I. N° 22.632.441) el carácter de Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado para ejercer la representación judicial estatal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y ante los juzgados federales y provinciales de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.
Que la mencionada Dirección General manifiesta que resulta necesario facultar al mencionado profesional a representar o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA en la Jurisdicción de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en los términos de la Ley N° 17.516 y del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. por Decreto N° 1.265/87) y conforme las previsiones del artículo 66 de la Ley N° 24.946.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 1° del Decreto N° 411/ 80 (t.o. por Decreto N° 1.265/87).
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facultar a Germán Andrés GALLINA (M.I. N° 22.632.441) a representar o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA en la Jurisdicción de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. por Decreto N° 1.265/87).
ARTÍCULO 2°.- Informar al mencionado profesional, que no podrá prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado su respectivo mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar al letrado mencionado en esta resolución la obligatoriedad de la carga y actualización de los datos relativos a los juicios que tuviera a su cargo en el “Sistema de Legales”, y el deber de suministrar la información que le sea requerida por el MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ignacio Pérez Cortés.
e. 10/11/2017 N° 86893/17 v. 10/11/2017
Fecha de publicación 10/11/2017