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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 544-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el expediente N° S02:0048675/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N ° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 391 de fecha 2 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 391 de fecha 2 de julio de 2015, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Banda del Rio Salí, provincia de Tucumán, de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar Nº de Serie GPKST000001-LSO80312, para operar en el ejido del municipio señalado, sobre la Ruta Nacional Nº 9, desde el km. 1.284 al km. 1.289, en ambos sentidos de circulación.

Que mediante la nota de fs. 82, el Sr. Jorge Darío MONTEROS, en su carácter de Intendente del citado municipio, informa de la rescisión del contrato entre aquella jurisdicción y la empresa LASER CONTROL –prestadora del servicio de constatación de infracciones de tránsito-, motivo por el cual que ya no se realizarán controles de velocidad dentro del primero.

Que por tal motivo, resulta procedente dejar sin efecto la autorización concedida mediante Disposición mencionada en el Visto.

Que, cuadra destacarse, no resulta procedente adoptar idéntica medida en relación a los Funcionarios Públicos oportunamente matriculados por esta Agencia en el marco del Curso de Operadores de Tecnología de Infracciones de Tránsito (conf. Art. 4º de la Disposición ANSV 35/2010), toda vez que la cuestión planteada en el presente no guarda relación con aquellos.

Que, consecuentemente, la inscripción de los agentes afectados en el Municipio de Banda del Rio Salí, provincia de Tucumán, en el Registro de Matriculados no se verá afectada por la presente Disposición, manteniendo su plena vigencia.

Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar tanto la colocación de sistemas automáticos como semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, como el uso manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación, en conformidad con lo regulado por el Articulo 3° y el Articulo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a gestionar la baja de la Homologación y Autorización de Uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 391 de fecha 2 de julio de 2015, del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar Nº de serie LSO 80312 / GPKST Serie Nº GPKST000001-LSO80312.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer la baja de la Autorización y Homologación de Uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 391 de fecha 2 de julio de 2015, del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar Nº de serie LSO 80312 / GPKST Serie Nº GPKST000001-LSO80312, para operar sobre la Ruta Nacional Nº 9, desde el km. 1.284 al km. 1.289, en ambos sentidos de circulación, en el municipio de Banda del Rio Salí, provincia de Tucumán.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja del cinemómetro aludido en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de Banda del Rio Salí de la provincia de Tucumán, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE BANDA DEL RIO SALÍ, provincia de Tucumán, a la PROVINCIA DE TUCUMÁN, al Defensor del Pueblo de la Provincia de TUCUMÁN, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, al Defensor del Pueblo de la provincia de Tucumán, a la Dirección del Sistema Nacional de Infracciones de la ANSV, al Registro Nacional de Antecedentes de Transito de la ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, a la Secretaría de Comercio Interior y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

e. 10/11/2017 N° 86813/17 v. 10/11/2017

Fecha de publicación 10/11/2017