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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 944-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2017

VISTO los Expedientes Nros. 158.994/2009 y 221.001/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA – OSMITA (R.N.O.S 4-0220-2), quien solicita que se registren las reformas introducidas en los artículos. 5º, 9º, 11 y 25 del Estatuto de la entidad.

Que obran incorporadas las Actas Nº 42 y 46 de la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad, como así también el Acta Nº 602 de la Comisión Directiva de la Obra Social, debidamente certificadas, por las cuales se aprueban las reformas estatutarias.

Que mediante las Resoluciones Nº 2455 del 19 de Septiembre de 2011 y Nº 6563 del 5 de Noviembre de 2012 el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aprobó las reformas estatutarias introducidas por la entidad.

Que la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA – OSMITA (R.N.O.S 4-0220-2) acompaña una copia de un ejemplar del estatuto con las reformas introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que hace a su competencia,

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrase la reforma introducida a los artículos 5º, 9º, 11 y 25 del Estatuto de la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA – OSMITA (R.N.O.S 4-0220-2) cuyo texto ordenado obra agregado a fs. 138/146 del Expediente Nº 221.001/2012 S.S.SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Hágase constar que las reformas estatutarias aludidas y el texto ordenado del mismo, fueron aprobadas por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante las Resoluciones Nº 2455 del 19 de Septiembre de 2011 y Nº 6563 del 5 de Noviembre de 2012 conforme documentación glosada en los Expediente del Visto.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin de agregar al legajo del Agente del Seguro de Salud las piezas obrantes a fs. 138/146 del Expediente Nº 221.001/2012 y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.

e. 13/11/2017 N° 87187/17 v. 13/11/2017

Fecha de publicación 13/11/2017