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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3809-E/2017

RESOL-2017-3809-APN-ENACOM#MM - Fecha 01/09/2017 - ACTA 25

EXPAFSCA 3016.00.0/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la entidad A.C.D. – ASOCIACIÓN CIVIL POR LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO (CUIT 30-70966718-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.5 MHz., canal 208, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva LRT784, en la localidad de EMBALSE, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12. 4.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 5.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 13/11/2017 N° 87614/17 v. 13/11/2017

Fecha de publicación 13/11/2017