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8 de Marzo de 1974

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3839-E/2017

RESOL-2017-3839-APN-ENACOM#MM - Fecha 02/11/2017 - ACTA 25

EXPAFSCA 60.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 60, convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en ONCATIVO, CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la FUNDACIÓN CESOPOL COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA (C.U.I.T. 33-71157068-9) UNA (1) licencia para servicio de comunicación audiovisual, en la frecuencia de 96.7 MHz., canal 244, con categoría E, en ONCATIVO, CÓRDOBA. 3.- La licencia adjudicada abarcara un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de autorización de inicio de emisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogado a solicitud del licenciatario. 4.- El monto de la garantía, correspondiente a la FUNDACIÓN CESOPOL COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 21.997,05). 5.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la autorización otorgada por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo, la adjudicataria deberá presentar copia debidamente certificada del estatuto social, donde conste la ampliación del objeto, con la constancia inscripta en el registro pertinente. 8.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 13/11/2017 N° 87351/17 v. 13/11/2017

Fecha de publicación 13/11/2017