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20 de Octubre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 413-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con fecha 30 de octubre de 2017, registrado bajo el número 26062803, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio contempla el uso del Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, entre otras Direcciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, específicamente, contempla la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la implementación del sistema de pagos ofrecerá otras alternativas a los usuarios para acceder al pago en línea de los aranceles y demás conceptos relativos a los trámites registrales, al tiempo que permitirá la gestión de la recaudación a través de sus diversas funcionalidades.

Que la incorporación de nuevas plataformas digitales permitirá extender el uso de medios electrónicos de pago más allá de los que actualmente se encuentran habilitados (tarjeta de débito, Pago Mis Cuentas), con las ventajas en materia de seguridad que ello implica tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.

Que, adicionalmente, el cobro a través del Sistema Osiris significará una reducción en las comisiones que deben afrontar los Registros Seccionales, respecto de otras plataformas de pago.

Que, a los fines de la implementación de esa modalidad de pago, los Registros Seccionales deben contar con una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina para el cobro de los aranceles registrales y demás conceptos.

Que, en ese marco, corresponde señalar que una porción importante de Registros Seccionales ya posee una cuenta de esas características, de modo que la implementación a su respecto de pagos a través del portal de AFIP puede ser inmediata.

Que los restantes Registros Seccionales deberán proceder a la apertura de la cuenta indicada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la vigencia del presente acto.

Que, por las razones expuestas, deviene necesario dictar una norma en tal sentido.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias deberán contar obligatoriamente con una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, para el cobro de los aranceles registrales y demás conceptos.

ARTÍCULO 2°.- Los Registros Seccionales que ya posean una cuenta corriente en la mencionada institución bancaria podrán percibir los aranceles registrales y demás conceptos a través del portal de pagos de AFIP a partir de la vigencia del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Los Registros Seccionales que al momento del dictado de la presente no posean la cuenta indicada en el artículo 1° deberán proceder a su apertura dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la vigencia del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- La información relativa a las cuentas indicadas en el artículo 1° deberá ser puesta en conocimiento de esta Dirección Nacional de la forma en que a continuación se indica. A ese efecto, los señores Encargados deberán acceder a la página pública www.dnrpa.gov.ar, opción “Dependencias”, “Registros Seccionales”, “Consultas”, luego oprimir el link “SITE/Inscripciones Iniciales” donde se le requerirá completar el campo “usuario” y “contraseña” con el CUIT del Encargado/Interventor y su clave para acceder al Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), respectivamente. Luego, deberá completar los campos con los datos requeridos de la nueva cuenta bancaria.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 13/11/2017 N° 87444/17 v. 13/11/2017

Fecha de publicación 13/11/2017