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17 de Julio de 2023

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Valeriana ROJAS SANDER, C.U.I.T. Nº 27-92760628-9, que en el marco de la Actuación 013-DN-67-2017/6 (SIGEA Nº 12459-233-2015), se ha resuelto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción o entregarla en zona primaria aduanera, dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda sin perjuicio de proceder a la destrucción de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Punto 5 del Ap. “D” de la Instrucción General N.º 11/16 DGA.) En el supuesto de no hacerse uso de la opción anteriormente prevista, se procederá a ARCHIVAR PROVISORIAMENTE la actuación, conforme lo normado en los Puntos 1.6 y 3 del Ap. “D” de la I.G. citada. Asimismo se le hace saber que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de QUINCE (15) día hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, podrá retirar la mercadería involucrada previo pago de los tributos correspondientes a su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro de dicho plazo, se procederá a poner la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIACIÓN, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de proceder a la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. 2do. Párrafo del Punto 1.6 del Ap. “D” de la I.G. mencionada.) Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLON – ENTRE RIOS”.-

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.

e. 13/11/2017 N° 87479/17 v. 13/11/2017

Fecha de publicación 13/11/2017