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4 de Septiembre de 2018

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Robert Adrián VENINI TECHEIRA, C.I. R.O.U. N.º 4.664.204-4, que en el marco de la Actuación 013-DN-151-2014/7 (SIGEA N.º 12459-518-2014), se ha resuelto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción, dentro del perentorio término de Quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General N.º 9/17 DGA). En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente, se procederá a ARCHIVAR PROVISORIAMENTE la presente actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del ap. “D” y en el ap. “E” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha dispuesto el COMISO y DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada, de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley N.º 25.563. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLON – ENTRE RIOS”.-

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón

e. 13/11/2017 N° 87484/17 v. 13/11/2017

Fecha de publicación 13/11/2017