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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Resolución 253-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO las Resoluciones MC N° 201 de fecha 24 de mayo de 2016, su modificatoria N° 154-MC/17 rectificada por N° 192-MC/17 y N° 109-APN-SECIFYCI#MC/17,y el Expediente Electrónico N° EX-2017-25333902- APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MC N° 201/2016 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de esta Secretaría, aprobándose el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de dicho PROGRAMA, que fuera posteriormente modificado por Resolución N° 154-MC/2017 rectificada por Resolución N° 192-MC/2017, designando a esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como su Autoridad de Aplicación, quedando ésta autorizada para realizar el llamado de las convocatorias que considere pertinentes.

Que en ese sentido, la Resolución N° 109-APN-SECIFYCI#MC/17 autorizó el llamado correspondiente a la Línea Becas de Intercambio en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, y la erogación de hasta PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) para el cumplimiento de las mismas.

Que asimismo, la Resolución N° 109-APN-SECIFYCI#MC/17 aprobó las Bases Generales de Participación correspondientes a la Línea Becas de Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA “BECAR CULTURA”, junto con una nómina de expertos posibles a conformar el Comité de evaluación en el marco de dicha convocatoria, y posteriormente, en cumplimiento con el artículo 17 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de dicho PROGRAMA, las postulaciones fueron evaluadas por un Comité convocado a tal efecto.

Que los mencionados expertos hicieron las recomendaciones pertinentes, estableciendo la pre-selección, según corresponde, labrando las Actas respectivas para cada uno de los países y de las disciplinas de la Convocatoria en cuestión (ANEXO I, IF-2017-25615574-APN-SSCCU#MC), a saber, artes audiovisuales, música, teatro, artes visuales, gestión cultural, danza y letras; y sus evaluaciones fueron fundamentadas en los antecedentes profesionales de los postulantes, sus trayectorias y aplicabilidad de los proyectos en los distintos países con los que este MINISTERIO DE CULTURA ha concretado instrumentos de cooperación cultural en los términos del artículo 5 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA “BECAR CULTURA”.

Que la selección de los becarios argentinos que concurrirán a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a la REPÚBLICA DE CHILE se realizó en cumplimiento con lo acordado en los instrumentos de cooperación cultural respectivos y lo normado por los artículos 18 y 19 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA “BECAR CULTURA” por lo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL elevó a las contrapartes el listado de candidatos elegidos previamente por el comité de expertos, en base al cual los organismos de cultura de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA DE CHILE comunicaron la selección final de becarios argentinos conforme consta en el ANEXO I (IF-2017-25615574-APN-SSCCU#MC).

Que habiéndose cumplido con el procedimiento de selección de los becarios argentinos en conformidad con los términos convenidos en los acuerdos suscriptos, y con los artículos 17 a 19 del REGLAMENTO DE BASES y CONDICIONES del PROGRAMA “BECAR CULTURA”, corresponde aprobar las Actas mencionadas, que como ANEXO I (IF-2017-25615574-APN-SSCCU#MC) forman parte de la presente Resolución.

Que asimismo, corresponde proceder a la adjudicación de las becas correspondientes a los beneficiarios argentinos que participarán de las Becas de Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA “BECAR CULTURA”, en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y en la REPÚBLICA DE CHILE, cuyos datos se consignan en el ANEXO II (IF-2017-25615582-APN-SSCCU#MC) de la presente Resolución, por los montos consignados en ese mismo ANEXO II.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL ha tomado intervención en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Nros. 357/02, 35/16, y 1.344/07 y sus modificatorios, y la Resolución N° 154-MC/17 rectificada por Resolución N° 192-MC/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Actas de Pre-Selección y Selección correspondientes a la Línea Becas de Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, suscriptas conforme artículos 17 al 19 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA “BECAR CULTURA” y en los términos de los instrumentos de cooperación cultural vigentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y la REPÚBLICA DE CHILE, que como ANEXO I (IF- 2017-25615574-APN-SSCCU#MC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Apruébese la lista de beneficiarios argentinos que concurrirán en carácter de becarios a instituciones de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA DE CHILE, en el marco de la Línea Becas de Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, cuyos datos se consignan en el ANEXO II (IF-2017-25615582-APN-SSCCU#MC) de la presente Resolución, y por los montos consignados en ese mismo ANEXO II.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del año en curso asignado la Jurisdicción 72, Partidas y Programas que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente archívese. — Fernando Iván Petrella.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2017 N° 87991/17 v. 14/11/2017

Fecha de publicación 14/11/2017