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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 214-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Ex-2017-09944800-ANSES-DPYAA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); DECRETO-LEY Nº 23.354, y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un Proyecto de Resolución por el que se propicia la baja por desuso de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) automotores, por causales de daño y/o deterioro, excedencia y mantenimiento y/o reparación excesivamente onerosa, según corresponda.

Que la medida en trámite se circunscribe a los términos previstos por los artículos 52 y 53 de la Ley de Contabilidad N° 23.354 y su reglamentación, los cuales han sido plasmados en la norma de Procedimiento Interna ANSES LOGI 08-06.

Que en el orden 002 N° IF-2017-09945338-ANSES-DPYAA#ANSES, por la Nota N° 443/16 la Dirección de Patrimonio y Análisis Administrativo, remite a la Dirección General de Operaciones el listado de automotores sobre los que se solicita la desafectación patrimonial y posterior desuso, a efectos de que requiera a la Dirección General de Finanzas la valuación contable residual de los mismos.

Que a página 10 del mencionado documento, por la Nota 438/16 la Dirección de Contabilidad interviene el ámbito de su competencia, de conformidad con el requerimiento efectuado por la Dirección General de Operaciones a página 8 del mismo.

Que mediante Nota N° 656/16, la Dirección de Patrimonio y Análisis Administrativo solicita a la Dirección Servicios y Suministros la remisión de los títulos originales de toda la flota automotor de ANSES, e informe el lugar de depósito y/o tránsito en que se encuentran los mismos; cumpliendo la mencionada Dirección con lo solicitado a páginas 30 (v. pág. 21 del orden 002).

Que, de conformidad con lo expuesto, la Dirección General de Operaciones suscribió TRES (3) formularios de baja, incorporados al expediente electrónico en el orden 003 IF- 2017-10016616-ANSES- DPYAA#ANSES; orden 005 IF-2017-10016916-ANSES-DPYAA#ANSES, y orden 007 IF-2017-10017223-ANSES-DPYAA#ANSES.

Que asimismo, se han incorporado los anexos distribuidos en TRES (3) etapas e identificándose en cada caso los datos del automotor, en orden 004 IF-2017-10016712-ANSES-DPYAA#ANSES correspondiente a la solicitud etapa I; orden 006 IF-2017-10017083-ANSES-DPYAA#ANSES correspondiente a la solicitud etapa II y finalmente en orden 008 IF-2017-10017351-ANSES-DPYAA#ANSES, correspondiente a la solicitud etapa III.

Que según consta de la intervención de la Dirección de Contabilidad, respecto de los autos detallados, se trata de bienes cuyo valor unitario residual actual se fija en PESOS UNO ($ 1,00.-), encontrándose totalmente amortizados, dado que la antigüedad de las partidas supera en todos los casos los cinco (5) años de vida útil, que se ha determinado como plazo para el cálculo económico del desgaste de los bienes, en particular de los automotores.

Que en orden 0023, mediante el IF-2017-22329626-DPYAA#ANSES, se incorporaron al expediente las Notas N° 068/17 y N° 090/17 por las cuales el Banco Ciudad remitió los informes de valuación solicitados por ANSES, mediante Notas DPYAA Nros. 150/17 y 242/17.

Que a orden 0024, a través de la Nota 119/17, agregado en IF-2017-22333343-DPYAA#ANSES, el Banco Ciudad comunicó que la subasta se realizaría el día 14 de junio del año 2017, en la Ciudad de Córdoba, solicitando a ANSES, habilitar la exhibición a los posibles compradores entre el 05 y el 09 de junio del corriente, adjuntando asimismo las condiciones de la subasta.

Que el Banco Ciudad dio cuenta de la publicación de la subasta en el Boletín Oficial, de confomidad con el IF-2017-22324833-DPYAA#ANSES, obrante en el orden 0025.

Que mediante Nota N° 147/2017 obrante en IF-2017-22326751-DPYAA#ANSES, orden 0026, el Banco Ciudad informó a esta Administración el resultado de la Subasta adjuntando para su aprobación la planilla “con los detalles y datos de los compradores”; al tiempo que dio cuenta de aquellos lotes para los cuales no se obtuvo oferta alguna.

Que la Dirección General de Operaciones, ha tomado intervención en la órbita de su competencia propiciando el dictado de la medida mediante IF-2017-22439845-ANSES-DGO#ANSES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que no obstante la medida que se propicia, corresponde instruir a las áreas intervinientes a efectos de ordenar y encauzar la satisfacción de las necesidades como las que nos ocupan dando acabado y estricto cumplimiento con las formalidades prescriptas.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 53° del Decreto-Ley N° 23.354, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en desuso, a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) unidades automotores del parque automotor de esta ADMINISTRACION NACIONAL, bajo las causales de daño y/o deterioro, excedencia y mantenimiento y/o reparación excesivamente onerosa, conforme al detalle contenido en el Anexo “A” –IF-2017-22344273-ANSES-DPYAA#ANSES, que forma parte integrante del presente acto administrativo, conforme a los términos previstos por los artículos 52 y 53 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y la norma ANSES LOGI 08-06.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese en consecuencia la baja por daño y/o deterioro, excedencia y mantenimiento y/o reparación excesivamente onerosa, de los vehículos comprendidos en IF-2017-22344273- ANSESDPYAA#ANSES, procediéndose a la desafectación contable y patrimonial del Inciso 4 - Bienes de Uso, reasignándoselos a la partida contable que refleje su puesta a disposición hasta tanto se produzca la efectiva realización y/o posterior transferencia de dominio de los bienes a terceros.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección Patrimonio y Análisis Administrativo, dependiente de la Dirección General de Operaciones de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, realizar las bajas patrimoniales resultantes en función a las competencias que les son propias, así como de todos los trámites de gestoría referentes a las bajas impositivas y transferencias de dominio consecuentes, según las facultades delegadas mediante las Resoluciones DE-A 009/2017 y RESOL-2017-170-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el resultado de la subasta pública celebrada con fecha 14 de junio del corriente año, conforme el detalle de los vehículos consignados en el Anexo “B” IF-2017-25194371-ANSES- DPYAA#ANSES.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Dirección Patrimonio y Análisis Administrativo dependiente de la Dirección General de Operaciones, a suscribir los instrumentos de transferencia de titularidad en los casos de los vehículos vendidos en la subasta, según tramite la entidad bancaria y asimismo, respecto de los bienes no vendidos, a realizar todos los trámites de gestoría referentes a las bajas impositivas y envío a desarmaderos por la disposición final de la misma, conforme lo establecido en la Resolución DE- A009/2017 y RESOL-2017-170-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese que en los instrumentos de transferencia arriba mencionados se establezca expresamente que ANSES no se hará cargo, en lo sucesivo, de los gastos de mantenimiento técnico operativo y seguros del equipamiento respectivo.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a todas las áreas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cumplir con lo requerido en el penúltimo considerando que motiva la presente a efectos de ordenar y encauzar la satisfacción de las necesidades como las que nos ocupan dando acabado y estricto cumplimiento con las formalidades prescriptas por la normativa.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las Direcciones Generales intervinientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2017 N° 87836/17 v. 14/11/2017

Fecha de publicación 14/11/2017