ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se cita a la persona más abajo detallada para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción tipificada en el artículo indicado, correspondientes a la Ley 22415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 del precitado ordenamiento legal). Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. del C.A.
Notificándole además que para el caso de acogerse a los beneficios que otorgan los arts. 930/932 del citado cuerpo de normas, deberá abonar la multa mínima expresada a continuación.
SA26 N° | INTERESADO | INFRACCIÓN | MULTA |
100-2017/0 | CASTROMAN LABASTIE RAUL (C.I.U. N° 1.119.368-0) | ART 977 LEY 22415 | $ 775,50 |
Edgar Rene Sotelo, Administrador (I), AFIP, Aduana de Gualeguaychú.
e. 14/11/2017 N° 88035/17 v. 14/11/2017
Fecha de publicación 14/11/2017