SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 982-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017
VISTO el Expediente N° 120582/2007 (Cpos. I/III) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.551 y Nº 23.660; los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 237 del 29 de marzo de 1966, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Nº 335 del 14 de noviembre de 1975, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Nº 481 del 15 de agosto de 1990 y Nº 488 del 10 de septiembre de 1990 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 453 del 7 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), solicita la inscripción en el R.N.O.S. de una Obra Social propia, en los términos del inciso a) artículo 1º de la Ley Nº 23.660.
Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el presentante acredita su carácter de Secretario General y la vigencia del mandato por el período 07/07/2017 al 07/07/2021.
Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompañan sendos ejemplares de las Resoluciones N° 237/1966-MTySS y Nº 335/1975-MT por las cuales la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos de representación personal y territorial.
Que en este orden, la asociación sindical agrupa al personal en actividad, contratado y jubilado de la Dirección Nacional de Aduanas (hoy Dirección General de Aduanas), con excepción de aquel que ocupe los cargos jerárquicos; con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.
Que por Resolución Nº 453/1999-MTySS, el órgano de contralor aprueba la actual denominación de la entidad, a saber: SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, se adjunta Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, celebrado con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, con ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, para todo el personal comprendido en la citada Administración.
Que obra agregado en las actuaciones del VISTO, padrón de afiliados al Sindicato -en formato papel y soporte magnético- un ejemplar del Estatuto Social de la entidad gremial y copia certificada del Acta Nº 755, correspondiente a la reunión de la Comisión Directiva de S.U.P.A.R.A., por la que se aprueba, en forma unánime, la creación de una Obra Social propia.
Que a fs. 515/517, 518/520 y 521/523 del Expediente citado en el VISTO, lucen tres (3) ejemplares -de idéntico tenor- de proyecto de Estatuto de Obra Social, bajo la denominación OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.P.AD.), que no merecen objeciones por ajustarse a la normativa de aplicación.
Que la Gerencia de Control Prestacional analiza la documentación de índole médica (Programa Médico Asistencial y Programas Preventivos), indicando que se corresponde con la normativa vigente.
Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero concluye señalando que puede inferirse que la entidad solicitante, estaría en condiciones de garantizar el financiamiento equitativo de las prestaciones médico-asistenciales, conforme lo previsto en el inciso k) artículo 1º de la Resolución Nº 488/1990-INOS.
Que el Servicio Jurídico Permanente considera que, de acuerdo a la documentación obrante en autos y a la normativa de aplicación, el futuro Agente del Seguro de Salud encuadra en el inciso a) artículo 1º de la Ley Nº 23.660; encontrándose su ámbito de actuación, delimitado por las Resoluciones N° 237/1966-MTySS y Nº 335/1975-MT.
Que sin perjuicio de lo expuesto y como no puede soslayarse que desde la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto N° 1400/2001, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes; se impone que la nueva Obra Social comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico-asistencial.
Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del pretendido Agente del Seguro de Salud sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.
Que en tal sentido, este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes, informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar la cobertura-medico asistencial a sus beneficiarios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.P.AD), en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley Nº 23.660; con el ámbito de representación personal del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) y con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (O.S.P.AD), quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico-asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nº 504/1998 y Nº 1400/2001.
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE Y REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 515/517 del expediente del VISTO.
ARTÍCULO 4°.- INSTRÚYASE a las áreas técnicas competentes de este Organismo a efectos de verificar los aspectos prestacionales, económico-financieros y jurídicos de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo, y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 15/11/2017 N° 88424/17 v. 15/11/2017
Fecha de publicación 15/11/2017