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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 84/2017

Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente N° 4-9005000 DAJ N° 1298/2017 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, las Leyes Nros. 26.338 y 27.192; los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 483 del 7 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que a través del Decreto N° 483/07 se reglamentó la aplicación de la Ley 26.216, estableciendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del PROGRAMA, conforme con la metodología que se determine según el material y dentro de los plazos legales.

Que de conformidad a la Ley N° 26.338, dichas funciones han sido transferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que como consecuencia de los resultados que arrojara dicho PROGRAMA, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se encuentra en condiciones de proceder a la destrucción de SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO armas de fuego, procedentes de remanentes recibidos en la Delegación Neuquén.

Que asimismo, verificados in situ los materiales recibidos, se ha constatado que DOS (2) armas de fuego poseen impedimentos registrales que obstan a su destrucción, por lo que las mismas se reservan hasta tanto se resuleva el mismo

Que en relación a las municiones entregadas, por tratarse de material explosivo, resulta conveniente reservar las mismas, hasta tanto se proceda a su destrucción.

Que han tomado la debida intervención la Delegación Técnico Administrativa, la Dirección Técnico Registral y la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (684) armas de fuego, cuyo detalle obra en inventario General que como Anexo I se agrega, formando parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.-Resérvase la cantidad de DOS (2) armas de fuego por poseer impedimentos que obstan a su destrucción, cuyo detalle obra en Anexo II a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Resérvense las municiones que fueron recibidas, por tratarse de material explosivo, hasta tanto se proceda a su destrucción.

ARTÍCULO 4°.- Ordénase a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y A LA DIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Natalia Gambaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/11/2017 N° 88574/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017