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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 88/2017

Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente 4-9005000 DAJ N° 1302/17 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que en el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 25.938 otorga a esta ANMaC (T.O. conforme art. 26 de la Ley 27.192) competencia para la sustanciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.

Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que esta ANMaC determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN ha efectuado la entrega para su destrucción a la Delegación Neuquén de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de UN MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS (1.346) armas de fuego, conforme lo establece la Ley Nº 25.938.

Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE (1287) armas de fuego, toda vez que CUARENTA Y TRES (43) de ellas poseen solicitud de secuestro vigente, por lo que se han reservado hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción.

Que luego del control de la documental aportada, se han reservado DIEZ (10) armas de fuego que carecen de documentación suficiente para proceder a su destrucción, como asimismo se reservan otras SEIS (6) a los fines de efectuar una exhaustiva verificación de sus datos identificatorios para proceder posteriormente a su destrucción.

Que con la documentación obrante en su poder, es que esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS debe proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE (1287) armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N°20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE (1287) armas de fuego entregadas por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, cuyo detalle obra en el Anexo I que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Resérvase la cantidad de CUARENTA Y TRES (43) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas altas de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II, constitutivo de este acto.

ARTÍCULO 3°.- Resérvese la cantidad de DIEZ (10) armas de fuego, por carecer de documentación suficiente para proceder a su destrucción

ARTÍCULO 4°.- Resérvese la cantidad de SEIS (6) armas de fuego, a los fines de efectuar una exhaustiva verificación de sus datos identificatorios para proceder posteriormente a su destrucción.

ARTÍCULO 5°.- Ordénese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Natalia Gambaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/11/2017 N° 88607/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017