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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 1027-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0179016/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.426 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW) de potencia instalada, ubicada en el Departamento de ULLUM, Provincia de SAN JUAN.

Que el artículo 2° de la citada Resolución N° 1.426/2004 condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la citada resolución, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la última de ellas concedida por medio de la Resolución Nº 19 de fecha 14 de marzo de 2016 de esta Secretaría.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y del artículo 11 de la Resolución Nº 6/2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 14 de marzo de 2016 de esta Secretaría, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA QUEBRADA DE ULLUM, de CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (45 MW) de potencia instalada, ubicada en el Departamento de ULLUM, Provincia de SAN JUAN, hasta el 31 de diciembre 2020.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a EPSE, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 16/11/2017 N° 88697/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017