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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 79-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente N° S05:0030923/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el “Entender en la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para el uso agropecuario”.

Que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, de las liberaciones a que hace referencia el considerando anterior, se encuentran a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus normas modificatorias y complementarias y de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010.

Que mediante la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece el marco reglamentario para la autorización de liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Que por la Resolución Nº 57 de fecha 18 de julio de 2003 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establecen los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM).

Que en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, así como de los avances científicos que se han verificado en la materia, se advierte la necesidad de establecer una nueva normativa que actualice la anterior y a la vez contemple nuevas tecnologías que han surgido en estos años y sus aplicaciones.

Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la mencionada Dirección de Biotecnología.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 16 de junio de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las autorizaciones para la realización de actividades que involucren la liberación experimental o la producción de Organismos Animales Genéticamente Modificados y/o de material biológico GM con capacidad reproductiva (OAGM regulados) en condiciones de confinamiento pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario serán otorgadas en forma previa a su realización por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la intervención de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.

ARTÍCULO 2°.- Queda expresamente prohibido el ingreso a la cadena alimentaria y la comercialización de OAGM regulados, otros animales regulados, material reproductivo y productos derivados de animales regulados, conforme las definiciones de la presente norma, sin perjuicio de los regímenes aplicables a los productos, subproductos y derivados de los mismos, conforme las regulaciones específicas aplicables a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias (incluyendo la destrucción parcial o total de los materiales involucrados en el proyecto, y eventualmente a la revocación de la autorización otorgada), sin perjuicio de otras reglamentaciones vigentes. Asimismo, el solicitante será responsable de garantizar las condiciones adecuadas de salud y bienestar de los animales involucrados en el proyecto por lo que la falta de condiciones adecuadas de salud y bienestar animal, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total de los materiales involucrados en el proyecto, y eventualmente a la revocación de la autorización otorgada.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN CONFINADA DE ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) Y/O DE MATERIAL BIOLÓGICO GM CON CAPACIDAD REPRODUCTIVA” que, identificado como Anexo I y registrado con el Nº IF-2017-22769020-APN- DNBT#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN CONFINADA DE ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) Y/O DE MATERIAL BIOLÓGICO GM CON CAPACIDAD REPRODUCTIVA” que, identificado como Anexo II y registrado con el Nº IF-2017-22768902-APN-DNBT#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución Nº 57 de fecha 18 de julio de 2003 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Los trámites iniciados bajo el régimen de la citada Resolución N° 57/03 deberán adecuarse y resolverse conforme a lo normado por la presente medida.

ARTÍCULO 7°. Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente medida conciernen a la preservación de la bioseguridad de las actividades que involucran la liberación experimental o la producción de OAGM regulados, sin perjuicio de otras normativas y competencias de organismos descentralizados del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA u otras autoridades de aplicación que regulen este tipo de actividades o actividades conexas. Lo anterior incluye pero no se limita a regímenes jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y bienestar animal, la regulación de la producción agropecuaria, comercio e intercambio internacional de animales u otro material biológico, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8°.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida la realización de experiencias de laboratorio-bioterio que no involucren la generación de OAGM (producción y/o experimentación “in vitro” de/con gametas o embriones GM).

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/11/2017 N° 88893/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017