Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 688-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017

VISTO:

El Expediente N° 253.486/11 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL LA PLATA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUINTEROS BOLIVIANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle 44 y 189, Casa 189, casi Ruta 36, Barrio Penales, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla, conforme lo establecen los Artículos 2° de la Ley N° 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88.

Que considerar sólo por su nacionalidad a trabajadores de una actividad deviene en carácter claramente discriminatorio, en violación al Artículo 7° de la Ley N° 23.551, el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, el Artículo 16 y concordantes de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.592, y demás normativa vigente.

Que el espíritu de la Ley de Asociaciones Sindicales recala fundamentalmente en el “principio de libertad sindical”, siendo ésta un derecho de todos los trabajadores sin distinción de nacionalidad, y sus agrupaciones para organizarse, afiliarse y defender sus intereses comunes. Dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el rechazo “in límine” de la solicitud de Inscripción Gremial por considerarlo contrario a derecho y, consecuentemente, en flagrante violación a toda la normativa vigente.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7°) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase la solicitud de Inscripción Gremial formulada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUINTEROS BOLIVIANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle 44 y 189, Casa 189, casi Ruta 36, Barrio Penales, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el Expediente N° 1-213 -253.486/11.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 16/11/2017 N° 88538/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017