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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 693-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO:

El Expediente N° 208-89.804/15 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN GREMIAL POLICÍAS DE CORRIENTES (A.Gre.Pol.Ctes.), con domicilio en Barrio Dr. Nicolini, Manzana “B”, Casa 67, Sector Norte, Ciudad Capital de la Provincia de CORRIENTES, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta que punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.

Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad “ha sido dejada claramente a la apreciación de los Estados Miembros de la OIT”.

Que nuestra Legislación Nacional no contiene normas al respecto, tratándose hasta el momento de una de las normas que la doctrina define o conceptualiza como “programática”.

Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP), el Comité de Libertad Sindical en el Caso 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio N° 87 en cuyo artículo 9° se dispone que cada legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el citado Convenio, razón por la cual “no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esa categoría de trabajadores”.

Que la tarea de seguridad que la Ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.

Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.

Que el personal denunciado en los listados de afiliados, en la mayoría de los casos, se trata de personal policial retirado, razón por la cual no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88 donde se establece que… “la Autoridad de Aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical…”.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACIÓN GREMIAL POLICÍAS DE CORRIENTES (A.Gre.Pol.Ctes.), con domicilio en Barrio Dr. Nicolini, Manzana “B”, Casa 67, Sector Norte, Ciudad Capital de la Provincia de CORRIENTES, en el Expediente N° 208-89.804/15.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 16/11/2017 N° 88541/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017