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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 705-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el expediente N° 1-2015-1759779-2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.200, la Ley N° 27.341 y la Ley N° 27.345, y el Decreto N° 739 de fecha 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota remitida con fecha 31 de marzo la Sra. Liliana Marcela Díaz solicitó la extensión del Seguro por Desempleo.

Que existe un número importante de desocupados que deben ser atendidos en el marco de los recursos de acción que este Ministerio lleva adelante para paliar la situación de los trabajadores desempleados.

Que ha tomado intervención el área de SEGURO POR DESEMPLEO de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, que ha evaluado positivamente la solicitud de extensión del Seguro por Desempleo de la Sra. Liliana Marcela Díaz.

Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la facultad de aumentar la duración de las prestaciones del Seguro por Desempleo.

Que este extensión se concede con carácter de excepción ante la situación en la que se encuentra la mencionada a fin de cubrir su tratamiento médico por fibromialgia y hernia discal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una extensión del Seguro por Desempleo por 6 (SEIS) meses a la Sra. Liliana Marcela DÍAZ, CUIL N°: 27-20229292-0.

ARTÍCULO 2°.- El monto de las cuotas otorgadas en el artículo precedente será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la primera cuota de la prestación original.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los cruces informáticos y demás controles para la determinación del derecho a la extensión de la prestación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 16/11/2017 N° 88549/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017