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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 766-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO:

El Expediente N° 1.042.335/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, con domicilio en Calle Adolfo Alsina N° 971, Piso 6, Oficina 61/64, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 430 de fecha 7 de diciembre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1158.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente modificación, adecua el agrupamiento estatutario aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 86/1995 y 68/1998, el cual quedará registrado de la siguiente forma: agrupará a los agentes y ex agentes de Gas del Estado, que revistaban en el escalafón de Personal Superior de dicha Empresa y a todo el Personal Superior que realice tareas con el Gas Natural Comprimido, el Gas Licuado y los Entes que regulan dichas actividades, tanto en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, cualquiera sea su integración, naturaleza y/o composición jurídica. Agrupa además a los trabajadores que como Personal Superior se desempeñan en cooperativas, mutuales y/o emprendimientos que la Organización Sindical cree o de la que forme parte, quienes revisten como empleados de la Organización Sindical y en la Obra Social que la misma cree. Asimismo podrá mantener la afiliación los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encontraren afiliados a la entidad. Con zona de actuación en todo el territorio Nacional de la República Argentina, donde desenvuelva sus actividades Gas del Estado, sus continuadores y sus equivalentes futuros.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación de la modificación realizada al estatuto social de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7°), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, con domicilio en calle Adolfo Alsina N° 971, Piso 6, Oficina 61/64 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 28/136 del Expediente N° 1.264.389/2008 glosado como fojas 153 del Expediente N° 1.128.344/2005, glosado a su vez como fojas 77 de las presentes actuaciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 16/11/2017 N° 88555/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017